T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13999)
Sala Primera. Sentencia 86/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 2875-2023. Promovido por don Salvador Illa Roca y otros treinta y un diputados del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar en el Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara que habilitaron un procedimiento provisional de votación telemática. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: habilitación del voto telemático que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura.
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Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85457

4. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 3 de julio de 2023, acordó la
admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional ya que el asunto trasciende del caso concreto porque
pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, de 25 de junio,
FJ 2 g)]; dirigir atenta comunicación al Parlamento de Cataluña para la remisión de
testimonio de las actuaciones y a los efectos de su personación en el presente proceso
constitucional; y no haber lugar a la solicitud de suspensión excepcional del art. 56.6 de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), formándose pieza separada para
sustanciar el incidente de suspensión, que fue completamente tramitada y está
pendiente de resolución.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 11 de septiembre de 2023, tuvo por recibido el testimonio de las
actuaciones, por personado y parte al Parlamento de Cataluña y acordó dar vista de las
actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte
días, a fin de que, conforme con lo previsto en el art. 52 LOTC, pudieran presentar
alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 24 de octubre de 2023,
presentó alegaciones interesando la estimación del amparo por vulneración del derecho
de los recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan
las leyes (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los
asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE), para cuyo
restablecimiento insta la nulidad de los acuerdos parlamentarios impugnados.
El Ministerio Fiscal, en relación con el acuerdo de la mesa del Parlamento de
Cataluña de 18 de abril de 2023, por el que se habilita el voto telemático de manera
transitoria mientras no haya una reforma definitiva del Reglamento, argumenta que (i) no
existe una regulación específica en el Reglamento del Parlamento de Cataluña sobre el
voto telemático al margen del voto delegado establecido en su art. 95, por lo que existiría
un vacío normativo que vendría a cubrir este acuerdo de la mesa; (ii) el art. 37.3 a) RPC
establece que la mesa del Parlamento de Cataluña solo tiene atribuida competencia para
adoptar las decisiones que requieren las tramitaciones parlamentarias en caso de duda o
laguna reglamentaria, que tiene el límite, establecido por la jurisprudencia constitucional,
de la modificación del reglamento, ya que implica sustraer esa decisión al Pleno de la
Cámara, obviando así el requisito de la mayoría absoluta para su reforma
(SSTC 44/1995, de 13 de febrero, FJ 3, y 227/2004, de 29 de noviembre, FJ 2); (iii) el
acuerdo impugnado introduce una regulación general sobre el ejercicio del voto
telemático, incorporando una modalidad de voto no prevista en el reglamento que va
más allá de su aclaración o integración, con quiebra no solo de la doctrina constitucional
referida sino también de la que establece que las excepciones al voto presencial solo
puede venir prevista en el reglamento de la Cámara (SSTC 19/2019, de 12 de febrero,
y 168/2021, de 5 de octubre) y en los supuestos específicos establecidos en el art. 95
RPC (SSTC 65/2022, 75/2022 y 85/2022); y (iv) con este proceder se ha producido una
modificación reglamentaria de facto fuera de los cauces previstos para su reforma con
desconocimiento del principio de que para ello es necesaria una aprobación del Pleno
por mayoría (art. 58.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña), lo que implica una
vulneración del ius in officium de los recurrentes, quienes se han visto privados de la
participación y debate en una reforma reglamentaria.
El Ministerio Fiscal, en relación con el acuerdo de la mesa del Parlamento de
Cataluña de 19 de abril de 2023, por el que se habilita el voto telemático al diputado don
Lluís Puig i Gordi, argumenta que la nulidad del acuerdo que le da cobertura arrastra
también la de este. Añade que, sin perjuicio de ello, su nulidad también derivaría de que,
en los términos reiterados en las SSTC 85/2022, de 27 de junio, y 24/2023, de 27 de
marzo, la situación alegada por el recurrente para que se autorizara el voto telemático,
que es la de estar declarado en rebeldía en un proceso penal, no cumpliría la condición
de ser un supuesto que permita excepcionar el ejercicio del voto presencial; derivando

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