T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13999)
Sala Primera. Sentencia 86/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 2875-2023. Promovido por don Salvador Illa Roca y otros treinta y un diputados del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar en el Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara que habilitaron un procedimiento provisional de votación telemática. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: habilitación del voto telemático que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85455

Gordi, que fue aprobado y confirmado en reconsideración mediante sendos acuerdos
de 19 de abril de 2023.
Los demandantes, en el apartado primero dedicado a los motivos del recurso, tras
exponer la jurisprudencia constitucional sobre el art. 23.2 CE y recordar la regulación
general establecida en el art. 95 RPC sobre el ejercicio del voto delegado y la concreta
posibilidad de ejercer el voto telemático, a través de la delegación de voto, prevista en el
art. 95.3 RPC, destacan que la facultad de la mesa del Parlamento a la que alude este
precepto de establecer los criterios generales para poder delimitar los supuestos que
permiten esta delegación no se puede extender a la ampliación de supuestos o causas
respecto de las que determina el precepto citado para el voto telemático. A esos efectos,
afirman, por un lado, que «[l]a equiparación de las circunstancias procesales en las que
se encuentra el diputado que solicitó la habilitación del voto telemático, aunque eludidas
en su solicitud, con las circunstancias que son la ratio de la regulación excepcional
contenida en el art. 95 RPC, suponen una interpretación expansiva y una extensión
analógica de los supuestos previstos en el citado artículo […], lo que supone una
arbitrariedad que menoscaba los derechos del resto de diputados, vulnerando así el
derecho fundamental del art. 23.2 CE» y, por otro, que «[l]a decisión de la mesa supone
la ampliación de los supuestos tasados en el art. 95 RPC, eximiéndose al diputado
solicitante de la habilitación del voto telemático de la debida acreditación de las
circunstancias impeditivas alegadas, que, en cualquier caso, no guardan conexión con la
ratio de la excepción. Todo ello conlleva que se desvirtúa la regulación reglamentaria de
la excepción que supone la habilitación del voto telemático, quebrando la expectativa de
la aplicación del precepto por parte de la mesa y la previsibilidad de sus decisiones al
respecto de una cuestión tan sensible como la posibilidad de emitir o no el voto
telemático vinculado así a la delegación de voto en circunstancias no previstas
expresamente en el Reglamento, lo que es claramente contrario a lo querido por el
legislador reglamentario, y supone una inequidad de trato respecto a los demás
diputados y diputadas».
Los demandantes, en el apartado segundo dedicado a los motivos del recurso, tras
exponer la jurisprudencia constitucional sobre la presencialidad en el ejercicio del
derecho de voto de los representantes políticos establecida en las SSTC 19/2019, de 12
de febrero; 65/2022, de 31 de mayo; 75/2022, de 15 de junio; 85/2022, de 27 de junio,
y 24/2023, de 27 de marzo, también inciden en «que las causas que pueden justificar el
voto telemático o delegado deben ser siempre excepcionales o de fuerza mayor y
encontrarse registradas en el reglamento parlamentario»; concluyendo «que habilitar un
sistema de votación, fuera de las situaciones excepcionales fijadas en el artículo 95
RPC, alejado además de la norma de la votación presencial y personal, atenta contra el
ius in officium (artículo 23.2 CE) de los diputados y diputadas».
Los demandantes de amparo, en un tercer apartado dedicado a los motivos del
recurso, tras describir el contenido de los acuerdos parlamentarios impugnados y
reconocer que la mesa ha adoptado acuerdos por situaciones de extrema urgencia y
necesidad fruto de la situación pandémica (acuerdos de 13, 17 y 24 de marzo), en los
que se preveía la celebración de sesiones no presenciales de determinados órganos de
la Cámara (junta de portavoces y mesa) y la activación del voto telemático que prevé el
Reglamento del Parlamento de Cataluña para los casos de delegación de voto, alegan
que «estos acuerdos fueron adoptados por la mesa del Parlamento motivados por
situaciones de extrema urgencia y necesidad fruto de la situación pandémica, que no se
ven justificadas en la situación concreta que nos ocupa, que no se encuentra como
causa de excepcionalidad en el Reglamento del Parlamento y, que no encuentra ninguna
justificación para que la mesa del Parlamento acuerde una nueva modalidad de voto.
Con todo ello, se ve vulnerado nuevamente el ius in officium (art. 23.2 CE) de los
diputados y diputadas al no permitir la participación y debate de esta reforma
reglamentaria».
Los demandantes de amparo, en el cuarto apartado dedicado a los motivos del
recurso, insisten en que «[e]n el caso que nos ocupa no existe ninguna causa

cve: BOE-A-2024-13999
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 164