T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13999)
Sala Primera. Sentencia 86/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 2875-2023. Promovido por don Salvador Illa Roca y otros treinta y un diputados del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar en el Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara que habilitaron un procedimiento provisional de votación telemática. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: habilitación del voto telemático que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura.
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Lunes 8 de julio de 2024

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de que solo excepcionalmente cabe excepcionarlo en los casos previstos en el art. 95.1
del Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC). A esos efectos, se incide en que, a
diferencia de lo que ocurrió con los acuerdos de la mesa de 13 y 27 de marzo de 2020,
en que se habilitó el voto delegado, y de 24 de marzo de 2020, en que se habilitó la
posibilidad de activar el voto telemático que prevé el Reglamento del Parlamento de
Cataluña para los casos de delegación de voto, que estaban justificados por situaciones
de extrema urgencia y necesidad por la situación pandémica de la covid-19; sin
embargo, en este caso no concurre causa de excepcionalidad, careciendo de
justificación alguna que la mesa acuerde una nueva modalidad de voto. De ello concluye
que el acuerdo sometido a reconsideración vulnera el cumplimiento de lo establecido en
las SSTC 85/2022, de 27 de junio, y 24/2023, de 27 de marzo, en las que se anularon
sendas delegaciones del voto del diputado don Lluís Puig i Gordi, al considerar que en
su caso no concurría ninguna de las situaciones excepcionales de especial gravedad
previstas reglamentariamente para ejercer voto delegado.
d) La mesa del Parlamento de Cataluña, por acuerdo de 19 de abril de 2023 (acta
de la sesión núm. 132), aprobó por mayoría autorizar el voto telemático del diputado don
Lluís Puig i Gordi hasta el final del periodo de sesiones, que finalizaba el 31 de julio
de 2023, al considerar que las circunstancias en las que se encuentra suponen una
situación excepcional de especial gravedad que le impide el desarrollo de la función
parlamentaria en los términos del acuerdo de 18 de abril de 2023.
e) El grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar, mediante escrito de 19 de
abril de 2023 registrado con el núm. 98517, solicitó la reconsideración del anterior
acuerdo de 19 de abril de 2023; al igual que lo hicieron los grupos parlamentarios de
Ciutadans y Vox en Cataluña, mediante sendos escritos de esa misma fecha registrados
con los núms. 98519 y 98520, respectivamente. La solicitud de reconsideración se
fundamentó en que dicha habilitación vulnera el cumplimiento de lo establecido en las
SSTC 85/2022, de 27 de junio, y 24/2023, de 27 de marzo, en las que se anularon
sendas delegaciones del voto del diputado don Lluís Puig i Gordi, al considerar que no
puede ser tenida como una situación excepcional de especial gravedad a los efectos de
excepcionar el voto presencial la de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción
de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y
captura.
f) La mesa del Parlamento de Cataluña, por un único acuerdo de 19 de abril
de 2023, aprobó por mayoría desestimar todas las solicitudes de reconsideración
formuladas contra los citados acuerdos de 18 y 19 de abril de 2023, argumentando que
(i) la mesa debe garantizar el derecho de los diputados al voto; (ii) las votaciones
telemáticas en el Pleno y en las comisiones del Parlamento de Cataluña han sido
habilitadas anteriormente por la mesa sin previsión reglamentaria al efecto, tal como se
hace en el presente acuerdo, sin que haya sido objeto de controversia; y (iii) las
sentencias del Tribunal Constitucional citadas en las reconsideraciones respecto de las
delegaciones de voto anuladas al diputado don Lluís Puig i Gordi no tiene el mismo
objeto que el acuerdo sometido a reconsideración.
3. Los demandantes de amparo solicitan que se estime el recurso declarando que
se ha vulnerado su derecho a la representación política (art. 23.2 CE), para cuyo
restablecimiento considera necesario anular los acuerdos impugnados.
Los demandantes de amparo, en el apartado de antecedentes de hecho del recurso,
relatan las actuaciones de la mesa del Parlamento de Cataluña relativas a las sucesivas
ocasiones en las que autorizó el voto delegado al diputado don Lluís Puig i Gordí en la
XIII legislatura –que el Parlamento de Cataluña pasó a denominar XIV legislatura a partir
de la resolución 9/XIII aprobada en la sesión plenaria de 2 de junio de 2021–, así como
el proceso de su impugnación por los demandantes, que culminaron con sendos
recursos de amparo resueltos por las SSTC 85/2022, de 27 de junio, y 24/2023, de 27 de
marzo. En conexión con ello, relatan la aprobación del acuerdo de 18 de abril de 2023
poniéndolo en relación inmediata con el hecho de que en esa misma fecha fuera
solicitada la habilitación del procedimiento de votación telemática por don Lluís Puig i

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