T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13999)
Sala Primera. Sentencia 86/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 2875-2023. Promovido por don Salvador Illa Roca y otros treinta y un diputados del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar en el Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara que habilitaron un procedimiento provisional de votación telemática. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: habilitación del voto telemático que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85453
don Alberto Cachinero Capitán, interpusieron recurso de amparo contra el acuerdo de la
mesa del Parlamento de Cataluña de 19 de abril de 2023, por el que se desestiman las
solicitudes de reconsideración formuladas por los recurrentes registradas con los
núms. 98515 y 98517 contra los acuerdos de la mesa de 18 de abril de 2023, sobre la
regulación transitoria del voto telemático hasta que no se proceda a una reforma del
Reglamento del Parlamento de Cataluña, y de 19 de abril de 2023, aceptando la
habilitación del procedimiento de votación telemático del diputado don Lluís Puig i Gordi
hasta el final de ese periodo de sesiones.
2.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) La mesa del Parlamento de Cataluña, por acuerdo de 18 de abril de 2023 (acta
de la sesión núm. 131), aprobó por mayoría una regulación transitoria del voto telemático
hasta que no se procediera a una reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña,
en los siguientes términos:
«Exposición de motivos.
El artículo 4.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña establece que los
diputados tienen derecho a voto en el Pleno. Este principio básico del parlamentarismo
interpela a todos los órganos del Parlamento, que, dentro de sus funciones y la legalidad,
deben hacer todo lo posible para garantizar el derecho de voto de todos los diputados y
diputadas.
En cuanto al voto telemático, este se habilitó durante la pandemia atendiendo a la
situación de excepcionalidad de forma no controvertida. En ese mismo sentido, el voto
telemático se está utilizando en algunas comisiones del Parlamento de Cataluña,
también de forma no controvertida.
El acuerdo de la mesa del Parlamento que habilita el voto telemático es transitorio
para garantizar los derechos de todos los diputados y diputadas mientras no exista una
reforma definitiva del Reglamento del Parlamento de Cataluña.
Por eso, la Mesa del Parlamento de Cataluña acuerda:
1. Que en situaciones excepcionales de especial gravedad en las que se impida el
desarrollo de la función parlamentaria y, dadas las especiales circunstancias, se
considere suficientemente justificado, la Mesa podrá autorizar en escrito motivado que
los diputados y diputadas emitan su voto por el procedimiento telemático.
b) El diputado don Lluís Puig i Gordi, mediante escrito de 18 de abril de 2023
registrado con el núm. 98137, solicitó a la mesa, al amparo del anterior acuerdo, que se
le habilitara el procedimiento transitorio de votación telemática dado que las
circunstancias actuales le incapacitan para poder ejercer de forma presencial el derecho
al voto.
c) El grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar, mediante escrito de 19 de
abril de 2023 registrado con el núm. 98515, solicitó la reconsideración del acuerdo de 18
de abril de 2023; al igual que lo hicieron los grupos parlamentarios de Vox en Cataluña y
Ciutadans, mediante sendos escritos de esa misma fecha registrados con los
núms. 98518 y 98519, respectivamente.
La solicitud de reconsideración se fundamentó en la necesidad de respetar la
jurisprudencia constitucional establecida en la STC 85/2022, de 27 de junio, respecto de
la exigencia de la presencialidad en el ejercicio del voto de los representantes políticos y
cve: BOE-A-2024-13999
Verificable en https://www.boe.es
2. Que el diputado o diputada deberá solicitar el procedimiento telemático mediante
escrito motivado a la Mesa, que le comunicará su decisión precisando el período de
tiempo en que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por
este procedimiento deberá ser verificado mediante el sistema que, a tal efecto,
establezca la Mesa, que deberá tener conocimiento con carácter previo al inicio de la
votación correspondiente.»
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85453
don Alberto Cachinero Capitán, interpusieron recurso de amparo contra el acuerdo de la
mesa del Parlamento de Cataluña de 19 de abril de 2023, por el que se desestiman las
solicitudes de reconsideración formuladas por los recurrentes registradas con los
núms. 98515 y 98517 contra los acuerdos de la mesa de 18 de abril de 2023, sobre la
regulación transitoria del voto telemático hasta que no se proceda a una reforma del
Reglamento del Parlamento de Cataluña, y de 19 de abril de 2023, aceptando la
habilitación del procedimiento de votación telemático del diputado don Lluís Puig i Gordi
hasta el final de ese periodo de sesiones.
2.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) La mesa del Parlamento de Cataluña, por acuerdo de 18 de abril de 2023 (acta
de la sesión núm. 131), aprobó por mayoría una regulación transitoria del voto telemático
hasta que no se procediera a una reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña,
en los siguientes términos:
«Exposición de motivos.
El artículo 4.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña establece que los
diputados tienen derecho a voto en el Pleno. Este principio básico del parlamentarismo
interpela a todos los órganos del Parlamento, que, dentro de sus funciones y la legalidad,
deben hacer todo lo posible para garantizar el derecho de voto de todos los diputados y
diputadas.
En cuanto al voto telemático, este se habilitó durante la pandemia atendiendo a la
situación de excepcionalidad de forma no controvertida. En ese mismo sentido, el voto
telemático se está utilizando en algunas comisiones del Parlamento de Cataluña,
también de forma no controvertida.
El acuerdo de la mesa del Parlamento que habilita el voto telemático es transitorio
para garantizar los derechos de todos los diputados y diputadas mientras no exista una
reforma definitiva del Reglamento del Parlamento de Cataluña.
Por eso, la Mesa del Parlamento de Cataluña acuerda:
1. Que en situaciones excepcionales de especial gravedad en las que se impida el
desarrollo de la función parlamentaria y, dadas las especiales circunstancias, se
considere suficientemente justificado, la Mesa podrá autorizar en escrito motivado que
los diputados y diputadas emitan su voto por el procedimiento telemático.
b) El diputado don Lluís Puig i Gordi, mediante escrito de 18 de abril de 2023
registrado con el núm. 98137, solicitó a la mesa, al amparo del anterior acuerdo, que se
le habilitara el procedimiento transitorio de votación telemática dado que las
circunstancias actuales le incapacitan para poder ejercer de forma presencial el derecho
al voto.
c) El grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar, mediante escrito de 19 de
abril de 2023 registrado con el núm. 98515, solicitó la reconsideración del acuerdo de 18
de abril de 2023; al igual que lo hicieron los grupos parlamentarios de Vox en Cataluña y
Ciutadans, mediante sendos escritos de esa misma fecha registrados con los
núms. 98518 y 98519, respectivamente.
La solicitud de reconsideración se fundamentó en la necesidad de respetar la
jurisprudencia constitucional establecida en la STC 85/2022, de 27 de junio, respecto de
la exigencia de la presencialidad en el ejercicio del voto de los representantes políticos y
cve: BOE-A-2024-13999
Verificable en https://www.boe.es
2. Que el diputado o diputada deberá solicitar el procedimiento telemático mediante
escrito motivado a la Mesa, que le comunicará su decisión precisando el período de
tiempo en que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por
este procedimiento deberá ser verificado mediante el sistema que, a tal efecto,
establezca la Mesa, que deberá tener conocimiento con carácter previo al inicio de la
votación correspondiente.»