T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13999)
Sala Primera. Sentencia 86/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 2875-2023. Promovido por don Salvador Illa Roca y otros treinta y un diputados del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar en el Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara que habilitaron un procedimiento provisional de votación telemática. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: habilitación del voto telemático que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura.
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Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85461

como la falta de legitimación para interponer el presente recurso. El Tribunal ya ha
reiterado que la manifiesta inexistencia de lesión, es una cuestión de fondo que en este
momento procesal solo podría determinar, si se estimara que concurre, la denegación
del amparo (así, por ejemplo, SSTC 27/2011, de 14 de marzo, FJ 3, o 191/2013, de 18
de noviembre, FJ 2), lo que determina que no pueda analizarse ahora como causa de
inadmisión. Lo mismo cabe afirmar en relación con la alegación de la eventual falta de
legitimación activa, que también se constituye ahora como una cuestión de fondo, no
solo por la estrecha vinculación que tiene con el derecho fundamental invocado (así, por
ejemplo, SSTC 65/2023, de 6 de junio, FJ 2; 125/2023, de 27 de septiembre, FJ 1;
o 140/2023, de 24 de octubre, FJ 2); sino una vez acreditado que los demandantes
aducen una vulneración del art. 23 CE vinculado a lo ya establecido por la jurisprudencia
constitucional en relación con las excepciones al ejercicio del voto presencial (así, entre
otras, SSTC 65/2022, de 31 de mayo, FJ 3; 85/2022, de 27 de junio, FJ 2, o 24/2023,
de 27 de marzo, FJ 3).
(v) No cabe apreciar la falta sobrevenida, aunque fuera parcial, del objeto del
recurso por el mero hecho de que el acuerdo de la habilitación del voto al diputado don
Lluís Puig i Gordi fuera de carácter temporal, estando solo vigente para el periodo de
sesiones que concluyó el 31 de julio de 2023; ni hay que añadir ahora, por la
circunstancia de la disolución del Parlamento de Cataluña mediante Decreto 60/2024,
de 18 de marzo. El Tribunal ya ha reiterado que la circunstancia de la eventual vigencia
temporal del acto impugnado, ya finalizada cuando se resuelve el recurso de amparo,
puede afectar, por razones elementales, a las medidas de restablecimiento del derecho
invocado, pero no a la pervivencia de su objeto en atención a un posible efecto
declarativo y anulatorio del acto impugnado (así, por ejemplo, SSTC 11/2017, de 30 de
enero, FJ 7; 53/2021, de 15 de marzo, FJ 7, 35/2022, de 9 de marzo, FJ 6, o 65/2023,
de 6 de junio, FJ 1).
3. La jurisprudencia constitucional sobre las posibilidades de excepcionar el
principio de presencialidad del ejercicio del derecho de voto de los representantes
políticos. Remisión a lo resuelto en la STC 65/2022, de 31 de mayo.
El problema constitucional que se plantea en el presente recurso, referido a la
alegada vulneración del art. 23.2 CE de los demandantes de amparo derivado de la
decisión de la mesa del Parlamento de Cataluña de habilitar el voto telemático al
diputado don Lluís Puig i Gordi, con fundamento en la concurrencia de determinadas
circunstancias que este diputado alegaba que le incapacitaban para poder ejercer de
forma presencial el derecho al voto, es coincidente con el ya resuelto en las
SSTC 85/2022, de 27 de junio, y 92/2022 y 93/2022, de 11 de julio, con ocasión de
sendos recursos de amparo interpuestos por diversos diputados del Parlamento de
Cataluña, entre ellos los que formulan el presente recurso de amparo, contra la decisión
de admitir la delegación de voto del mismo diputado para una concreta sesión plenaria; y
en la STC 24/2023, de 27 de marzo, con ocasión de un nuevo recurso de amparo
interpuesto por los ahora demandantes de amparo contra la decisión de mantener la
delegación de voto del mismo diputado una vez pronunciada la citada STC 85/2022.
En estas sentencias se concluyó que se había vulnerado el derecho de los
recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las
leyes (art. 23.2 CE), que se encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE), para
cuyo restablecimiento se declaró la nulidad de los acuerdos parlamentarios admitiendo la
delegación de voto. En todos los casos la estimación del recurso tuvo como fundamento
la STC 65/2022, de 31 de mayo, en la que se razonaba, entre otros extremos y por lo
que es relevante a este recurso, que (i) este tipo de acuerdos en los que se excepciona
la presencialidad en el ejercicio del derecho de voto de los representantes políticos
pueden incidir en el derecho al ius in officium de los recurrentes (FJ 3); (ii) el principio de
personalidad del voto de los parlamentarios establecido en el art. 79.3 CE resulta de
aplicación a todos los cargos públicos representativos incluyendo a los parlamentarios
autonómicos (FJ 5); y (iii) la interpretación de la normativa parlamentaria en lo referente a

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Núm. 164