T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13998)
Sala Primera. Sentencia 85/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 1467-2023. Promovido por don Antonio Abellán Vicente en relación con el auto denegando su solicitud de habeas corpus dictado por un juzgado de instrucción de Madrid. Vulneración del derecho a la libertad personal (control judicial de la detención): denegación por improcedente de una petición de habeas corpus decretada por razones de fondo sin audiencia del solicitante (STC 73/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85445
la puesta a disposición y audiencia del detenido, ni de su letrada, sin dar oportunidad
para la proposición y práctica de pruebas, ni recabar el informe del Ministerio Fiscal,
distinto del previsto en el art. 6, que es previo a la admisión a trámite».
Concluye, por tanto, que «nos encontramos ante un supuesto en [el] que, sin haber
dictado auto de incoación del procedimiento, pero tampoco haberla denegado, se ha
entrado a resolver sobre el fondo. De esta manera, la solución a la que se ha llegado en la
práctica resulta idéntica a los supuestos de falta de admisión a trámite por motivos de fondo
y se estima plenamente aplicable la doctrina constitucional dictada para estos supuestos».
En cuanto a los efectos de la estimación del amparo, advierte que no es precisa la
retroacción de actuaciones al carecer de eficacia por haber cesado la situación de
privación de libertad a cuyo control de legalidad está orientado el procedimiento de
habeas corpus (así; SSTC 204/2015, de 5 de octubre, FJ 5; 72/2019, de 20 de mayo,
FJ 3, y 73/2021, de 18 de marzo, FJ 5), por lo que interesa que se dicte sentencia «en
los términos que se solicitan en el presente escrito de alegaciones, con los siguientes
pronunciamientos:
1.º
Otorgar el amparo solicitado y, en consecuencia:
2.º Reconocer que se ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad personal y
a su garantía mediante el procedimiento de habeas corpus conforme a lo previsto en el
artículo 17.1 y 4 CE.
3.º Declarar la nulidad del auto de fecha 21 de enero de 2023 sin que proceda la
retroacción de las actuaciones».
8. Mediante providencia de 3 de junio de 2024 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
Fundamentos jurídicos
a) Objeto del recurso de amparo. El presente recurso de amparo se dirige contra el
auto del Juzgado de Instrucción núm. 44 de Madrid, en funciones de guardia, de
fecha 21 de enero de 2023, dictado en el procedimiento de habeas corpus
núm. 186-2023, por el que se estimó procedente denegar la solicitud de habeas corpus.
b) Pretensiones de las partes. El demandante de amparo, como se ha anticipado,
denuncia la vulneración (i) del derecho a la libertad (art. 17.1 CE) al haber sido privado
de ella fuera de los casos y forma previstos en la ley; (ii) del derecho a la impugnación de
la legalidad de la detención y al control judicial de la privación de libertad (art. 17.4 CE),
al haberse incumplido las normas procesales que rigen en la tramitación del habeas
corpus; (iii) del derecho a la asistencia letrada al detenido (art. 17.3 CE) al no haberse
permitido celebrar la comparecencia del habeas corpus; y (iv) del derecho de defensa
(24.2 CE), a la tutela judicial efectiva y en su vertiente del derecho a una resolución
fundada en Derecho, por la respuesta dada en el auto que desestimó, a limine, el habeas
corpus (art. 24.2 CE).
Por su parte, la fiscal ante el Tribunal Constitucional interesó la estimación del
recurso de amparo, en los términos expuestos en los antecedentes de esta sentencia.
c) Especial trascendencia constitucional. Las exigencias de certeza y buena
administración de justicia (STEDH de 20 de enero de 2015, asunto Arribas Antón c.
España, § 46) obligan a explicitar el cumplimiento del requisito sustantivo de la especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) en el presente recurso de amparo, a fin de
hacer reconocibles los criterios empleados al efecto por este tribunal para su admisión a
trámite. Debe recordarse en este sentido que se decidió admitir este recurso (providencia
de 17 de abril de 2023) al apreciar que concurre en el mismo una especial trascendencia
constitucional, porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)], así
cve: BOE-A-2024-13998
Verificable en https://www.boe.es
1. Objeto del recurso de amparo, pretensiones de las partes y especial
trascendencia constitucional.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85445
la puesta a disposición y audiencia del detenido, ni de su letrada, sin dar oportunidad
para la proposición y práctica de pruebas, ni recabar el informe del Ministerio Fiscal,
distinto del previsto en el art. 6, que es previo a la admisión a trámite».
Concluye, por tanto, que «nos encontramos ante un supuesto en [el] que, sin haber
dictado auto de incoación del procedimiento, pero tampoco haberla denegado, se ha
entrado a resolver sobre el fondo. De esta manera, la solución a la que se ha llegado en la
práctica resulta idéntica a los supuestos de falta de admisión a trámite por motivos de fondo
y se estima plenamente aplicable la doctrina constitucional dictada para estos supuestos».
En cuanto a los efectos de la estimación del amparo, advierte que no es precisa la
retroacción de actuaciones al carecer de eficacia por haber cesado la situación de
privación de libertad a cuyo control de legalidad está orientado el procedimiento de
habeas corpus (así; SSTC 204/2015, de 5 de octubre, FJ 5; 72/2019, de 20 de mayo,
FJ 3, y 73/2021, de 18 de marzo, FJ 5), por lo que interesa que se dicte sentencia «en
los términos que se solicitan en el presente escrito de alegaciones, con los siguientes
pronunciamientos:
1.º
Otorgar el amparo solicitado y, en consecuencia:
2.º Reconocer que se ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad personal y
a su garantía mediante el procedimiento de habeas corpus conforme a lo previsto en el
artículo 17.1 y 4 CE.
3.º Declarar la nulidad del auto de fecha 21 de enero de 2023 sin que proceda la
retroacción de las actuaciones».
8. Mediante providencia de 3 de junio de 2024 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
Fundamentos jurídicos
a) Objeto del recurso de amparo. El presente recurso de amparo se dirige contra el
auto del Juzgado de Instrucción núm. 44 de Madrid, en funciones de guardia, de
fecha 21 de enero de 2023, dictado en el procedimiento de habeas corpus
núm. 186-2023, por el que se estimó procedente denegar la solicitud de habeas corpus.
b) Pretensiones de las partes. El demandante de amparo, como se ha anticipado,
denuncia la vulneración (i) del derecho a la libertad (art. 17.1 CE) al haber sido privado
de ella fuera de los casos y forma previstos en la ley; (ii) del derecho a la impugnación de
la legalidad de la detención y al control judicial de la privación de libertad (art. 17.4 CE),
al haberse incumplido las normas procesales que rigen en la tramitación del habeas
corpus; (iii) del derecho a la asistencia letrada al detenido (art. 17.3 CE) al no haberse
permitido celebrar la comparecencia del habeas corpus; y (iv) del derecho de defensa
(24.2 CE), a la tutela judicial efectiva y en su vertiente del derecho a una resolución
fundada en Derecho, por la respuesta dada en el auto que desestimó, a limine, el habeas
corpus (art. 24.2 CE).
Por su parte, la fiscal ante el Tribunal Constitucional interesó la estimación del
recurso de amparo, en los términos expuestos en los antecedentes de esta sentencia.
c) Especial trascendencia constitucional. Las exigencias de certeza y buena
administración de justicia (STEDH de 20 de enero de 2015, asunto Arribas Antón c.
España, § 46) obligan a explicitar el cumplimiento del requisito sustantivo de la especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) en el presente recurso de amparo, a fin de
hacer reconocibles los criterios empleados al efecto por este tribunal para su admisión a
trámite. Debe recordarse en este sentido que se decidió admitir este recurso (providencia
de 17 de abril de 2023) al apreciar que concurre en el mismo una especial trascendencia
constitucional, porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)], así
cve: BOE-A-2024-13998
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1. Objeto del recurso de amparo, pretensiones de las partes y especial
trascendencia constitucional.