T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13998)
Sala Primera. Sentencia 85/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 1467-2023. Promovido por don Antonio Abellán Vicente en relación con el auto denegando su solicitud de habeas corpus dictado por un juzgado de instrucción de Madrid. Vulneración del derecho a la libertad personal (control judicial de la detención): denegación por improcedente de una petición de habeas corpus decretada por razones de fondo sin audiencia del solicitante (STC 73/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85442

c) Sobre las 16:40 horas la letrada del actor presentó ante el «Juzgado de
instrucción en funciones de guardia que por turno corresponda» escrito por el que instó
la urgente incoación del procedimiento de habeas corpus con el fin de que el
demandante fuese presentado de forma inmediata ante la autoridad judicial.
En dicho escrito ofreció un breve relato de los hechos que dieron lugar a la detención
de su representado y concluyó que dicha detención tuvo lugar de forma ilegal, dado que
«[c]onforme a la redacción del propio atestado policial se observa que [la detención]
tiene encaje en el art. 1.a) de la LOHC (Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora
del procedimiento de habeas corpus), de conformidad con los artículos 17.3 CE, 24.2
CE, 492 LECrim, al haberse practicado […] sin que concurran los supuestos legales
establecidos para» ello.
Asimismo, relacionó diferente jurisprudencia de este tribunal relativa al derecho a la
libertad en relación con el control judicial de la detención a través del procedimiento de
habeas corpus (entre otras, SSTC 35/2008, de 25 de febrero y 95/2012, de 7 de mayo).
d) A las 16:41 horas el letrado de la administración de justicia del Juzgado de
Instrucción núm. 44 de Madrid dictó diligencia de ordenación dejando constancia de la
solicitud de incoación de habeas corpus y, asimismo, dictó oficio dirigido a la comisaría
de Usera (sic) a fin de que se remitiese con la máxima urgencia posible copia íntegra del
atestado 2459-2023.
e) Por providencia de igual fecha, el juez de instrucción acordó dar traslado al
Ministerio Fiscal a fin de que emitiese el informe al que se refiere el art. 6 LOHC.
El Ministerio Fiscal, asimismo en fecha 21 de enero de 2023, emitió el
correspondiente informe en el que interesó «la denegación del procedimiento instado por
D. Antonio Abellán Vicente al amparo del Artículo 6.1 de la Ley 6/84 al ser conforme a
derecho la detención del solicitante, por cuanto se ha producido y practicado como
consecuencia de la existencia de indicios en la participación de la detenido (sic), en los
hechos del día 21 de enero de 2023, que, en principio, parece revestir los caracteres de
un delito de riña tumultuaria [art. 154 (del Código penal)] sin perjuicio de una ulterior
calificación, que se han respetado las formalidades legalmente previstas para la
detención, constando en el atestado haberle informado previamente del motivo de la
misma y derechos que le asisten, que aún no han concluido las diligencias policiales y
tampoco han (sic) transcurrido el tiempo máximo legal de detención previsto por la
legislación, no concurre ninguno de los supuestos detención ilegal previstos en el
artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984».
Concluyó el informe con la afirmación de que, por lo expuesto, «procede desestimar
la solicitud realizada, declarando ser conforme a derecho la privación de libertad y las
circunstancias en que se está realizando, y acordando el archivo de las presentes
actuaciones».
f) A continuación, el Juzgado de Instrucción núm. 44 de Madrid, en funciones de
guardia, dictó auto por el que estimó «procedente denegar la solicitud de habeas corpus».
En los antecedentes fácticos de dicha resolución se afirma que «A las 16:41 horas
del día de hoy se ha recibido en este Juzgado en funciones de guardia de diligencias,
solicitud de habeas corpus […].
Como consecuencia de dicha solicitud se ha solicitado la remisión de copia de las
actuaciones policiales que se hayan llevado a cabo referidas al citado detenido,
habiéndose emitido informe el Ministerio Fiscal en el que se considera procedente
desestimar lo solicitado al valorarse conforme a derecho la privación de libertad y las
circunstancias en que se está realizando».
Y en su fundamentación jurídica, después de citar la normativa vigente (Ley
Orgánica 6/1984, de 24 de mayo), la STC 98/1986, de 10 de julio, y de consignar el art. 1
de aquella ley, afirmó que «[n]o puede obviarse que de la intervención recogida en el
atestado 2459-2023 de la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Usera se inicia
por una llamada al 091 alertando de una agresión en la que podría encontrarse alguna
mujer como implicada en el Paseo Talleres 8 de Madrid, constatando los policías a su
llegada la existencia de un número elevado de personas, de un varón con medio cuerpo

cve: BOE-A-2024-13998
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Núm. 164