T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13998)
Sala Primera. Sentencia 85/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 1467-2023. Promovido por don Antonio Abellán Vicente en relación con el auto denegando su solicitud de habeas corpus dictado por un juzgado de instrucción de Madrid. Vulneración del derecho a la libertad personal (control judicial de la detención): denegación por improcedente de una petición de habeas corpus decretada por razones de fondo sin audiencia del solicitante (STC 73/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85441
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13998
Sala Primera. Sentencia 85/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo
1467-2023. Promovido por don Antonio Abellán Vicente en relación con el
auto denegando su solicitud de habeas corpus dictado por un juzgado de
instrucción de Madrid. Vulneración del derecho a la libertad personal (control
judicial de la detención): denegación por improcedente de una petición de
habeas corpus decretada por razones de fondo sin audiencia del solicitante
(STC 73/2021).
ECLI:ES:TC:2024:85
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don
Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don
Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa
Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 1467-2023, promovido por don Antonio Abellán
Vicente, representado por el procurador de los tribunales don Pelayo Alejandro del Valle
Alonso, bajo la dirección letrada de doña Mónica Gil Rodríguez, contra el auto del
Juzgado de Instrucción núm. 44 de Madrid, en funciones de guardia, de fecha 21 de
enero de 2023, dictado en el procedimiento de habeas corpus núm. 186-2023, por el que
se denegó la solicitud de habeas corpus. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido
ponente el presidente, don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
I.
Antecedentes
1. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 6 de
marzo de 2023, el procurador de los tribunales don Pelayo Alejandro del Valle Alonso, en
nombre y representación de don Antonio Abellán Vicente, bajo la dirección letrada de
doña Mónica Gil Rodríguez, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial
citada en el encabezamiento.
Los antecedentes procesales relevantes son los siguientes:
a) En fecha 21 de enero de 2023, sobre las 7:20 horas, el demandante de amparo
fue detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía por su supuesta participación
en una reyerta habida, según el atestado, entre dos grupos de personas en uno de los
cuales se integraba el demandante de amparo. Los agentes actuantes le detuvieron
cuando, según aquellos, trataba de huir del lugar de los hechos, momento en el que fue
informado de forma verbal de sus derechos (art. 520 de la Ley de enjuiciamiento
criminal: LECrim).
b) A las 8:37 horas, los agentes actuantes redactaron el «Acta de detención e
información de derechos y de los elementos esenciales de las actuaciones para
impugnar la detención» en la que consta que el demandado manifestó, entre otras
cuestiones, su deseo de recibir asistencia jurídica de letrado de oficio.
cve: BOE-A-2024-13998
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2.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85441
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13998
Sala Primera. Sentencia 85/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo
1467-2023. Promovido por don Antonio Abellán Vicente en relación con el
auto denegando su solicitud de habeas corpus dictado por un juzgado de
instrucción de Madrid. Vulneración del derecho a la libertad personal (control
judicial de la detención): denegación por improcedente de una petición de
habeas corpus decretada por razones de fondo sin audiencia del solicitante
(STC 73/2021).
ECLI:ES:TC:2024:85
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don
Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don
Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa
Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 1467-2023, promovido por don Antonio Abellán
Vicente, representado por el procurador de los tribunales don Pelayo Alejandro del Valle
Alonso, bajo la dirección letrada de doña Mónica Gil Rodríguez, contra el auto del
Juzgado de Instrucción núm. 44 de Madrid, en funciones de guardia, de fecha 21 de
enero de 2023, dictado en el procedimiento de habeas corpus núm. 186-2023, por el que
se denegó la solicitud de habeas corpus. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido
ponente el presidente, don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
I.
Antecedentes
1. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 6 de
marzo de 2023, el procurador de los tribunales don Pelayo Alejandro del Valle Alonso, en
nombre y representación de don Antonio Abellán Vicente, bajo la dirección letrada de
doña Mónica Gil Rodríguez, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial
citada en el encabezamiento.
Los antecedentes procesales relevantes son los siguientes:
a) En fecha 21 de enero de 2023, sobre las 7:20 horas, el demandante de amparo
fue detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía por su supuesta participación
en una reyerta habida, según el atestado, entre dos grupos de personas en uno de los
cuales se integraba el demandante de amparo. Los agentes actuantes le detuvieron
cuando, según aquellos, trataba de huir del lugar de los hechos, momento en el que fue
informado de forma verbal de sus derechos (art. 520 de la Ley de enjuiciamiento
criminal: LECrim).
b) A las 8:37 horas, los agentes actuantes redactaron el «Acta de detención e
información de derechos y de los elementos esenciales de las actuaciones para
impugnar la detención» en la que consta que el demandado manifestó, entre otras
cuestiones, su deseo de recibir asistencia jurídica de letrado de oficio.
cve: BOE-A-2024-13998
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