T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13997)
Sala Primera. Sentencia 84/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 665-2023. Promovido por don José Antonio Aragonés Font respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Alicante en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85437

de ejecución y el procedimiento declarativo en el que se dictó la resolución que sirve de
título de ejecución, los efectos de la estimación de la presente demanda de amparo
alcanzarían a la ejecución posterior, sin necesidad de haber tenido que formalizar un
recurso de amparo independiente contra lo actuado en este otro procedimiento.
2.

Aplicación de la doctrina de la STC 30/2014.

a) Con relación al problema jurídico constitucional que aquí se suscita, este tribunal
ha declarado en la STC 82/2021, FJ 2, y reiterado en la STC 97/2021, de 10 de mayo,
FJ 2, lo siguiente:
«Tanto la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva oficina judicial, que modificó el art. 686 LEC introduciendo un
párrafo tercero, como la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y
agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, que modificó el
art. 164 LEC introduciendo un párrafo cuarto, previeron como medidas para la agilización de
los procesos ejecutivos hipotecarios y declarativos de desahucio de arrendamiento,
respectivamente, que bastaría el intento fallido de emplazamiento del ejecutado o
demandado en el domicilio fijado a tales efectos en el contrato correspondiente o en su caso
el informado de manera fehaciente con posterioridad por aquel, para dar por agotado este
trámite y pasar a la vía de los edictos, sin tener que realizar las gestiones que para su
efectiva localización ordena el art. 155.3 LEC en diversos registros públicos.
Contra la aplicación literal de estos preceptos y sus consecuencias en orden a
causar indefensión, sin embargo, se pronunció este Tribunal Constitucional tanto en la
STC 122/2013, de 20 de mayo, respecto del art. 686.3 LEC, como poco tiempo después
en la STC 30/2014, de 24 de febrero, respecto del art. 164 LEC; proclamando en ambos
casos el deber judicial de realizar una interpretación secundum constitutionem de tales
normas, lo que comporta que ante el resultado infructuoso del intento de emplazamiento
en el domicilio señalado en el contrato, el órgano judicial ha de agotar las gestiones
previstas en el art. 155.3 LEC para localizar al ejecutado o demandado, antes de acudir
a los edictos, instrumento este que tiene siempre un carácter subsidiario.»
Esta misma STC 82/2021 declaró que si bien el art. 686.3 LEC, con relación al
procedimiento de ejecución hipotecaria, fue modificado por la Ley 19/2015, de 13 de julio,
de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la administración de justicia y del
registro civil, al establecer la obligación de que la oficina judicial realice «las averiguaciones
pertinentes para determinar el domicilio del deudor» antes de acudir a la comunicación
edictal; por el contrario, y sin que se alcancen a entender las razones de ello, el legislador
ha mantenido la misma dicción del art. 164 párrafo cuarto LEC, según la cual:

El art. 155.3 párrafo segundo se refiere a su vez al domicilio que las partes hayan
acordado en el contrato de arrendamiento a efecto de notificaciones, y solo a falta de tal
indicación expresa, añade, tal domicilio «será, a todos los efectos, el de la vivienda o
local arrendado».
Aunque no se aplica a este caso por razones temporales, el reciente Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia en materia
de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que ha

cve: BOE-A-2024-13997
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«En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas
o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de
reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallarse al
arrendatario ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados
en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma
fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que este no
se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o
requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial.»