T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13997)
Sala Primera. Sentencia 84/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 665-2023. Promovido por don José Antonio Aragonés Font respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Alicante en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85436

Según el escrito de la fiscal, este proceder del juzgado, a la luz de la doctrina de este
tribunal, «contraviene la interpretación secundum constitutionem que cabe efectuar de la
normativa que regula los actos de comunicación en la Ley de enjuiciamiento civil,
integrando las específicas medidas que se establecen en las reformas de agilización
procesal para el procedimiento de desahucio, con las ineludibles exigencias de
agotamiento de las posibilidades de comunicación eficaz que, en aras de preservar la
posibilidad del ejercicio de una adecuada defensa, deben desplegar los juzgados».
10. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este tribunal dictó diligencia
de 15 de febrero de 2024 haciendo constar la recepción del escrito de alegaciones del
Ministerio Fiscal y de la procuradora doña Mercedes Ruiz-Gopegui González en nombre
y representación de doña Ionica Oana Mitran; así como la preclusión del plazo otorgado
al recurrente sin que este presentara alegaciones, quedando concluso el procedimiento.
11. Mediante providencia de 3 de junio de 2024, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
Objeto del proceso.

a) Se formula demanda de amparo contra el auto del Juzgado de Primera Instancia
núm. 9 de Alicante, de 15 de diciembre de 2022, que desestimó el incidente de nulidad
de actuaciones promovido por el aquí recurrente, quien fue uno de los demandados en el
juicio verbal de reclamación de rentas y extinción de contrato de arrendamiento con
desahucio de la finca arrendada (procedimiento núm. 2054-2020).
Frente a dicha resolución judicial alega indefensión (art. 24.1 CE) y vulneración del
derecho a un proceso judicial con todas las garantías (art. 24.2 CE), al haber sido
emplazado por medio de edictos tras el intento fallido de notificación en la vivienda
arrendada, sin que el juzgado hubiera realizado otra diligencia de localización. Como se
ha expuesto en los antecedentes, el recurrente afirma que solo ha tenido conocimiento
del procedimiento de desahucio cuando este ya había finalizado e instado en su contra la
ejecución de la condena dineraria por las rentas devengadas, en concreto en el
momento que le notifican el embargo de una cuenta corriente de la que es titular, así
como de la parte proporcional de su sueldo.
La pretensión de la demanda es apoyada por la fiscal ante este tribunal en su escrito
de alegaciones, solicitando el otorgamiento del amparo al incumplir el órgano judicial con
el deber de agotar las gestiones para el emplazamiento personal del demandado aquí
recurrente. La representación procesal de doña Ionica Oana Mitran se ha opuesto a la
estimación del recurso.
b) Así planteado el debate, debe advertirse que el mismo día en que el recurrente
interpuso el incidente de nulidad en el juicio verbal de desahucio, también formuló otro
incidente de nulidad frente a las actuaciones de ejecución de la sentencia de desahucio,
por el que interesó su retroacción hasta el auto de 28 de marzo de 2022 que acordó la
orden de ejecución y que fue notificada por edictos. Este incidente, que aún no se había
resuelto cuando se presentó la demanda de amparo, fue finalmente estimado porque el
órgano judicial había acordado la notificación edictal del auto que despachó ejecución sin
intentar su notificación personal en los domicilios del ejecutado que se obtuvieron tras la
consulta al punto neutro judicial para la averiguación de bienes. Tras la retroacción de
actuaciones, el recurrente de amparo formuló incidente de oposición a la ejecución en el
que invocó la nulidad del título ejecutivo, pretensión que fue desestimada por auto de 18
de septiembre 2023, que ordenó seguir adelante con la ejecución al considerar que la
sentencia de desahucio se ajustaba a las reglas para los emplazamientos de ese tipo de
juicios, por lo que no era nula.
En cualquier caso, como hemos declarado, entre otras, en la STC 82/2021, de 19 de
abril, FFJJ 1 y 2 c), y en el fallo, dada la conexión causal directa entre el procedimiento

cve: BOE-A-2024-13997
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