T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13997)
Sala Primera. Sentencia 84/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 665-2023. Promovido por don José Antonio Aragonés Font respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Alicante en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85434

acudir a la citación edictal. También invoca la STEDH de 15 de diciembre de 2020,
asunto Karesvaara y Njie c. España, que declaró la vulneración del art. 6 CEDH, por la
actuación de un juzgado de primera instancia que acordó la notificación por edictos de
una demanda de desahucio sin que se hubieran agotado las posibilidades de
localización de los demandados.
En el suplico de la demanda, se solicita de este tribunal el dictado de sentencia
estimatoria del amparo que declare la nulidad del auto de 15 de diciembre de 2022
dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante; se retrotraiga el
procedimiento de desahucio al momento inmediatamente anterior al dictado de la
diligencia de ordenación de 28 de enero de 2021 (por error alude al 25 de enero), para
que se le emplace en forma y, como consecuencia de lo anterior, se acuerde también la
nulidad del procedimiento de ejecución derivado de la sentencia de desahucio, tramitado
ante el mismo juzgado.
4. La Sección Segunda de este Tribunal Constitucional dictó providencia el 11 de
septiembre de 2023 del siguiente tenor:
«La Sección ha examinado el recurso de amparo y ha acordado admitirlo a trámite,
apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el Órgano judicial pudiera haber incurrido
en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 f)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, diríjase atenta comunicación
al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante a fin de que, en plazo que no exceda de
diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
juicio verbal por desahucio y reclamación de rentas núm. 2054-2020 y procedimiento de
ejecución núm. 227-2022, debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez
días puedan comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido
parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.»
5. El día 23 de noviembre de 2023, se presentó escrito por el procurador de los
tribunales don José Manuel Gutiérrez Martín designado por el turno de asistencia jurídica
gratuita del Ilustre Colegio de Procuradores de Alicante, en representación de doña
Ionica Oana Mitran. En este escrito, el procurador solicitó que, habiendo transcurrido la
presente litis en Alicante y siendo beneficiaria su representada del beneficio de
asistencia jurídica gratuita, se librase oficio al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid
al efecto del nombramiento a doña Ionica de nuevo procurador o procuradora de oficio.
6. Por diligencia de ordenación de 24 de noviembre de 2023 de la Secretaría de
Justicia de la Sección Segunda de este tribunal, se proveyó el escrito del procurador don
José Manuel Gutiérrez Martín y se acordó librar oficio al Ilustre Colegio de Procuradores
de Madrid a fin de que procedieran a la designación de procurador del turno de oficio
para doña Ionica.
7. Mediante nueva diligencia de ordenación de 15 de diciembre de 2023, la
Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este tribunal tuvo por personada a la
procuradora doña María Mercedes Ruiz-Gopegui González, designada por el turno de
asistencia jurídica gratuita del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, para actuar en
nombre y representación de doña Ionica Oana Mitran y acordó conceder a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal un plazo común de veinte días, a fin de que pudieran
formular alegaciones conforme determina el art. 52.1 LOTC.
8. La representación procesal de doña Ionica Oana Mitran presentó su escrito el
día 24 de enero de 2024, por el que se opuso a la estimación del recurso de amparo.
Argumenta que conforme a los artículos 155 y 164.4 LEC (por error se refiere al
art. 440.3 LEC), los actos de comunicación deben efectuarse en la vivienda o local
arrendado y del examen de las actuaciones se evidencia que por el juzgado de primera
instancia se intentó la notificación del recurrente en el domicilio de la vivienda objeto del

cve: BOE-A-2024-13997
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 164