T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13997)
Sala Primera. Sentencia 84/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 665-2023. Promovido por don José Antonio Aragonés Font respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Alicante en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
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Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85433

referencia, el recurrente presentó otro incidente de nulidad de las actuaciones, por falta
de diligencia del órgano judicial, por incumplimiento de las normas de la Ley de
enjuiciamiento civil (LEC) sobre el emplazamiento de las partes; de la jurisprudencia
europea (citando la STEDH de 15 de diciembre de 2020, asunto Karesvaara y Njie c.
España) y la de este tribunal (con cita de las SSTC 181/2015, de 7 de septiembre;
137/2017, de 27 de noviembre, y 62/2022, de 9 de mayo), al no haber agotado todas las
posibilidades de averiguación de su domicilio. El escrito explica que, tras la diligencia
negativa de notificación al recurrente en el inmueble arrendado, el juzgado a quo no
requirió a la parte demandante en la instancia para que indicara otro posible domicilio del
demandado; no intentó ponerse en contacto con él a través de la dirección de correo
electrónico que aparecía en el contrato de arrendamiento y tampoco realizó una
averiguación domiciliaria por medio del punto neutro judicial. Alega el recurrente que tuvo
conocimiento del procedimiento, así como de su ejecución, cuando recibió la notificación
del embargo sobre su cuenta bancaria y el oficio remitido a la mercantil en la que trabaja
por cuenta ajena, para el embargo de la parte proporcional de su salario.
i) El juzgado a quo, tras la tramitación del incidente de nulidad en el procedimiento
declarativo de desahucio, dictó auto el 15 de diciembre de 2022, en sentido
desestimatorio. Después de extractar el art. 155 apartado 4 y el art. 164 apartado 4 LEC,
al que por error identifica con el art. 440.3 de la misma ley, razona en el fundamento
cuarto (al que, también por error, identifica como segundo) lo siguiente:
«Partiendo del contenido de los preceptos antes transcritos y analizado el curso del
procedimiento se advierte que se ha intentado la notificación del señor Aragonés en el
domicilio de la vivienda objeto del arrendamiento.
El 25 de enero de 2021, el servicio común de notificaciones y embargos, intenta
efectuar la notificación y citación del señor Aragonés en la vivienda indicando la
codemandada que “ya no son pareja y ya no viven juntos”.
No se ha acreditado que el señor Aragonés comunicara a la parte actora cualquier
cambio de domicilio a efectos de notificaciones. Motivo por el cual, la actuación
desarrollada por el Juzgado de acudir a la vía edictal sin efectuar consulta al punto
neutro judicial es ajustada al contenido de la LEC [Ley de enjuiciamiento civil]. Lo que
determina que la nulidad invocada no pueda prosperar.»
3. La demanda de amparo impugna el auto dictado por el juzgado encargado del
procedimiento de desahucio, de 15 de diciembre de 2022, desestimatorio de la nulidad
de actuaciones. Denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE), el derecho a un proceso judicial con todas las garantías
(art. 24.2 CE), así como el artículo 6 del Convenio europeo de derechos humanos
(CEDH), en relación con los artículos 155, 156, 164 y 166 LEC, al infringir el órgano
judicial las normas procesales que regulan la notificación y emplazamiento de las partes,
la jurisprudencia constitucional que los interpreta y la jurisprudencia europea.
En línea con lo expuesto en el incidente de nulidad, señala que el órgano judicial
acudió de manera indebida a la notificación edictal, después de que el SCNE extendiera
una diligencia de notificación negativa para el juicio de desahucio en el domicilio
arrendado (pasaje Leonardo da Vinci 2 de Alicante), haciendo constar expresamente que
el recurrente ya no vivía allí. Argumenta que se ha producido una total falta de diligencia
por parte del juzgado al acordar directamente la citación mediante edictos, sin que
previamente se hubiese requerido al demandante de instancia para que pudiera indicar
otro posible domicilio de aquel, ni se intentara la comunicación a través de la dirección
de correo electrónico que constaba en el contrato, ni tampoco se instara la averiguación
del domicilio a través del punto neutro judicial.
Invoca como doctrina infringida las SSTC 30/2014, de 24 de febrero; 94/2021, de 10
de mayo; 54/2022, de 4 de abril; 62/2022, y 139/2022, de 14 de noviembre, en orden a la
necesidad de realizar una interpretación secundum constitutionem del art. 164 LEC y,
consecuencia de ello, la obligación de que el órgano judicial agote todas las gestiones
previstas en el art. 155.3 LEC para la averiguación del domicilio del demandado antes de

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Núm. 164