T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13997)
Sala Primera. Sentencia 84/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 665-2023. Promovido por don José Antonio Aragonés Font respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Alicante en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85432
recoge la manifestación de doña Ionica Oana Mitran que refiere que el recurrente y ella,
«ya no son pareja y ya no viven juntos».
b) Tras esta diligencia negativa, el letrado de la administración de justicia dictó
diligencia de ordenación de 28 de enero de 2021, por la que resolvió que:
«Habiendo resultado negativa la diligencia del SCNE en cuanto al demandado, señor
Aragonés Font, y de conformidad con lo establecido en los artículos 156.4 y 164 de la
LEC acuerdo:
1. Notificar y citar a la parte demandada señor Aragonés Font por medio de edicto,
que se fijará en el tablón de anuncios de este juzgado 10 días.»
c) Efectuada al recurrente en amparo la notificación por edicto y al haberse
personado y opuesto la otra arrendataria, por diligencia de ordenación del letrado de la
administración de justicia de 10 de junio de 2021 se acordó citar a las partes a una vista
fijada para el 25 de noviembre de 2021, a la que no compareció el recurrente.
d) Celebrada la vista, el mismo día se dictó sentencia estimatoria de la demanda
interpuesta contra doña Ionica y el recurrente, declarando la resolución del contrato de
arrendamiento suscrito y condenando a los demandados a desalojar la vivienda bajo
apercibimiento de lanzamiento, así como al abono de la cantidad de cinco mil seiscientos
tres euros (5603 €), más las rentas que se devengasen hasta la entrega de la posesión
efectiva de la finca.
La sentencia fue notificada al recurrente por edicto publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» de 2 de diciembre de 2021. Una vez declarada firme, por diligencia de
ordenación del letrado de la administración de justicia de 25 de enero de 2022, se acordó
la remisión de testimonio de dicha sentencia para abrir la ejecución.
e) La pieza de ejecución, que fue registrada con el núm. 227-2022, se despachó
por auto del mismo juzgado de 28 de marzo de 2022, notificado al recurrente en amparo
junto con la demanda ejecutiva y el decreto de medidas de apremio, por edicto publicado
en el «BOE» de 5 de abril de 2022.
En este procedimiento de ejecución, el 7 de septiembre de 2022 se dictó por el
letrado de la administración de justicia un decreto de mejora de embargo de la parte
proporcional del sueldo y demás emolumentos que pudiera percibir el recurrente de la
mercantil Máquinas de Venta, S.L., donde presta sus servicios.
f) El recurrente se personó en el trámite de ejecución el 5 de octubre de 2022 y el 3
de noviembre del mismo año formuló incidente de nulidad de actuaciones, aduciendo
que se había acordado la notificación por edicto de la demanda de ejecución y la
documentación aneja, cuando en el trámite de averiguación patrimonial obrante en autos
se habían obtenido dos domicilios del recurrente.
Este incidente de nulidad fue estimado mediante auto del juzgado de primera
instancia de 15 de mayo de 2023, por el que se complementó y varió la resolución inicial
de 14 de febrero de 2023 que primeramente había desestimado la nulidad, acordándose
la retroacción de las actuaciones de ejecución. El auto de 15 de mayo de 2023 reconoció
que tras las medidas de averiguación patrimonial se habían conocido dos posibles
domicilios del recurrente y que no se había intentado en los mismos la notificación
personal de la demanda de ejecución.
g) En este mismo procedimiento de ejecución núm. 227-2022, tras la retroacción de
actuaciones, el recurrente planteó incidente de oposición a la ejecución, en el que invocó
la nulidad del título ejecutivo (sentencia firme de desahucio) por incumplimiento de las
normas procesales que regulan la notificación y el emplazamiento en el proceso
declarativo. Fue desestimado por auto del órgano judicial de 18 de septiembre de 2023,
que ordenó seguir adelante con la ejecución despachada. El auto argumentó que la
sentencia que se dictó se ajustaba a la regulación existente para los emplazamientos en
el juicio verbal de desahucio.
h) En el procedimiento declarativo de desahucio, en la misma fecha en la que se
presentó el incidente de nulidad del procedimiento de ejecución al que hemos hecho
cve: BOE-A-2024-13997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85432
recoge la manifestación de doña Ionica Oana Mitran que refiere que el recurrente y ella,
«ya no son pareja y ya no viven juntos».
b) Tras esta diligencia negativa, el letrado de la administración de justicia dictó
diligencia de ordenación de 28 de enero de 2021, por la que resolvió que:
«Habiendo resultado negativa la diligencia del SCNE en cuanto al demandado, señor
Aragonés Font, y de conformidad con lo establecido en los artículos 156.4 y 164 de la
LEC acuerdo:
1. Notificar y citar a la parte demandada señor Aragonés Font por medio de edicto,
que se fijará en el tablón de anuncios de este juzgado 10 días.»
c) Efectuada al recurrente en amparo la notificación por edicto y al haberse
personado y opuesto la otra arrendataria, por diligencia de ordenación del letrado de la
administración de justicia de 10 de junio de 2021 se acordó citar a las partes a una vista
fijada para el 25 de noviembre de 2021, a la que no compareció el recurrente.
d) Celebrada la vista, el mismo día se dictó sentencia estimatoria de la demanda
interpuesta contra doña Ionica y el recurrente, declarando la resolución del contrato de
arrendamiento suscrito y condenando a los demandados a desalojar la vivienda bajo
apercibimiento de lanzamiento, así como al abono de la cantidad de cinco mil seiscientos
tres euros (5603 €), más las rentas que se devengasen hasta la entrega de la posesión
efectiva de la finca.
La sentencia fue notificada al recurrente por edicto publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» de 2 de diciembre de 2021. Una vez declarada firme, por diligencia de
ordenación del letrado de la administración de justicia de 25 de enero de 2022, se acordó
la remisión de testimonio de dicha sentencia para abrir la ejecución.
e) La pieza de ejecución, que fue registrada con el núm. 227-2022, se despachó
por auto del mismo juzgado de 28 de marzo de 2022, notificado al recurrente en amparo
junto con la demanda ejecutiva y el decreto de medidas de apremio, por edicto publicado
en el «BOE» de 5 de abril de 2022.
En este procedimiento de ejecución, el 7 de septiembre de 2022 se dictó por el
letrado de la administración de justicia un decreto de mejora de embargo de la parte
proporcional del sueldo y demás emolumentos que pudiera percibir el recurrente de la
mercantil Máquinas de Venta, S.L., donde presta sus servicios.
f) El recurrente se personó en el trámite de ejecución el 5 de octubre de 2022 y el 3
de noviembre del mismo año formuló incidente de nulidad de actuaciones, aduciendo
que se había acordado la notificación por edicto de la demanda de ejecución y la
documentación aneja, cuando en el trámite de averiguación patrimonial obrante en autos
se habían obtenido dos domicilios del recurrente.
Este incidente de nulidad fue estimado mediante auto del juzgado de primera
instancia de 15 de mayo de 2023, por el que se complementó y varió la resolución inicial
de 14 de febrero de 2023 que primeramente había desestimado la nulidad, acordándose
la retroacción de las actuaciones de ejecución. El auto de 15 de mayo de 2023 reconoció
que tras las medidas de averiguación patrimonial se habían conocido dos posibles
domicilios del recurrente y que no se había intentado en los mismos la notificación
personal de la demanda de ejecución.
g) En este mismo procedimiento de ejecución núm. 227-2022, tras la retroacción de
actuaciones, el recurrente planteó incidente de oposición a la ejecución, en el que invocó
la nulidad del título ejecutivo (sentencia firme de desahucio) por incumplimiento de las
normas procesales que regulan la notificación y el emplazamiento en el proceso
declarativo. Fue desestimado por auto del órgano judicial de 18 de septiembre de 2023,
que ordenó seguir adelante con la ejecución despachada. El auto argumentó que la
sentencia que se dictó se ajustaba a la regulación existente para los emplazamientos en
el juicio verbal de desahucio.
h) En el procedimiento declarativo de desahucio, en la misma fecha en la que se
presentó el incidente de nulidad del procedimiento de ejecución al que hemos hecho
cve: BOE-A-2024-13997
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Núm. 164