T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13997)
Sala Primera. Sentencia 84/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 665-2023. Promovido por don José Antonio Aragonés Font respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Alicante en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85431
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13997
Sala Primera. Sentencia 84/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo
665-2023. Promovido por don José Antonio Aragonés Font respecto de las
resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Alicante en
juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela
judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin
agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
ECLI:ES:TC:2024:84
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don
Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don
Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa
Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 665-2023, promovido por don José Antonio Aragonés
Font, contra el auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante de 15 de
diciembre de 2022, que acordó no haber lugar a la nulidad de actuaciones instada por el
recurrente en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Ha actuado como parte personada
doña Ionica Oana Mitran. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el
magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.
I.
Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 2 de febrero
de 2023, el procurador de los tribunales don José Noguera Chaparro, actuando en
nombre y representación de don José Antonio Aragonés Font, bajo la defensa letrada de
doña Rafaela Escudero Martínez, formuló demanda de amparo contra la resolución
arriba mencionada.
a) Don José Javier Torregrosa Vicedo formalizó contra doña Ionica Oana Mitran y
contra el aquí recurrente en amparo, demanda de reclamación de rentas y desahucio por
resolución de contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el pasaje Leonardo da
Vinci, 2.º izda. de Alicante, por falta de pago de las rentas debidas, dando lugar a la
apertura del procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago
núm. 2054-2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante.
La citación de los demandados se llevó a cabo por el servicio común de
notificaciones y embargos (SCNE) de Alicante en la vivienda arrendada, domicilio
designado por el arrendador en su demanda. La citación a doña Ionica Oana Mitran fue
positiva, no así la del recurrente en amparo. Con relación a don José Antonio Aragonés
Font se extendió una diligencia de citación negativa el 25 de enero de 2021, en la que se
cve: BOE-A-2024-13997
Verificable en https://www.boe.es
2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a
los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes:
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85431
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13997
Sala Primera. Sentencia 84/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo
665-2023. Promovido por don José Antonio Aragonés Font respecto de las
resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Alicante en
juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela
judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin
agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).
ECLI:ES:TC:2024:84
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don
Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don
Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa
Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 665-2023, promovido por don José Antonio Aragonés
Font, contra el auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante de 15 de
diciembre de 2022, que acordó no haber lugar a la nulidad de actuaciones instada por el
recurrente en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Ha actuado como parte personada
doña Ionica Oana Mitran. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el
magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.
I.
Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 2 de febrero
de 2023, el procurador de los tribunales don José Noguera Chaparro, actuando en
nombre y representación de don José Antonio Aragonés Font, bajo la defensa letrada de
doña Rafaela Escudero Martínez, formuló demanda de amparo contra la resolución
arriba mencionada.
a) Don José Javier Torregrosa Vicedo formalizó contra doña Ionica Oana Mitran y
contra el aquí recurrente en amparo, demanda de reclamación de rentas y desahucio por
resolución de contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el pasaje Leonardo da
Vinci, 2.º izda. de Alicante, por falta de pago de las rentas debidas, dando lugar a la
apertura del procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago
núm. 2054-2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante.
La citación de los demandados se llevó a cabo por el servicio común de
notificaciones y embargos (SCNE) de Alicante en la vivienda arrendada, domicilio
designado por el arrendador en su demanda. La citación a doña Ionica Oana Mitran fue
positiva, no así la del recurrente en amparo. Con relación a don José Antonio Aragonés
Font se extendió una diligencia de citación negativa el 25 de enero de 2021, en la que se
cve: BOE-A-2024-13997
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2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a
los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes: