T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13993)
Sala Primera. Sentencia 80/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 3308-2020. Promovido por don Antonio José Moreno Nieves en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó, en casación, por diversos delitos. Vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal) y a la presunción de inocencia: condena en casación que prescinde del examen directo de los testimonios personales y del propio acusado y que no puede ser objeto de revisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85377

contra la misma en los que sostenía la absolución, sobre los que el Tribunal Supremo
debería pronunciarse de forma motivada y razonada. Añade que el Tribunal Supremo
debería haberle dado, además, alguna intervención al acusado, pues está revocando
una sentencia absolutoria convirtiéndola en condenatoria, sin oírle previamente.
En el suplico de la demanda de amparo se solicita la nulidad de la sentencia del
Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2019, y de su auto de 19 de febrero de 2020,
para que se mantenga la absolución acordada por el Tribunal Superior de Justicia.
Subsidiariamente, solicita que, pare el caso de que se considere que la absolución
acordada por este tribunal no estaba suficientemente motivada, se retrotraigan las
actuaciones al momento anterior a su dictado para que se dicte otra debidamente
motivada.
4. Por providencia de 25 de enero de 2021 la Sección Tercera de este tribunal
acordó admitir a trámite la demanda de amparo, apreciando que concurre en la misma
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] toda vez que el recurso puede dar ocasión al Tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios normativos relevantes
para la configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2 b)].
En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se acordó dirigir atenta
comunicación al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Civil y Penal de
Cáceres, a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remitiera certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a la apelación 7-2018, y a la
Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, con sede en Mérida, a fin de que, en
plazo que no exceda de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al juicio oral 46-2017, en el que se dictó sentencia 18/2018
el 7 de febrero de 2018; debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez
días pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo a quienes hubieran
sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. El 19 de febrero de 2021 se recibió en este tribunal fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 7-2018 remitida por la Sala
de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y el 13 de mayo
de 2021 copia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento
abreviado, juicio oral núm. 46-2017, remitida por la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Mérida, haciendo constar la letrada de la administración de justicia de dicha
sección que las partes fueron emplazadas el 6 de mayo de 2021.
Por diligencia de ordenación de 9 de junio de 2021 el secretario de justicia de la
Sección Tercera de este tribunal acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la parte
recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, para que formularan
alegaciones conforme determina el art. 52.1 LOTC.
6. Mediante escrito registrado el 14 de julio de 2021 el recurrente en amparo se
ratificó en las alegaciones contenidas en la demanda, remitiéndose expresamente a su
contenido.
7. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 22 de julio de 2021, presentó
alegaciones en las que interesó que se otorgara el amparo al entender vulnerados los
derechos del demandante a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las
garantías, como consecuencia de la infracción de las garantías de inmediación y defensa
contradictoria (art. 24.2 CE).
Reconoce el fiscal que los límites aplicables a la revisión de las sentencias
absolutorias en el ámbito de la apelación penal son objeto de una intensa polémica
doctrinal, que se extiende a la práctica judicial. Con apoyo en la Circular 1/2018, de 1 de
junio, de la Fiscalía General del Estado, y tras recordar las diferentes posiciones sobre la
proyección de la garantía de la inmediación al control ejercido por el órgano de apelación

cve: BOE-A-2024-13993
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Núm. 164