T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13993)
Sala Primera. Sentencia 80/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 3308-2020. Promovido por don Antonio José Moreno Nieves en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó, en casación, por diversos delitos. Vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal) y a la presunción de inocencia: condena en casación que prescinde del examen directo de los testimonios personales y del propio acusado y que no puede ser objeto de revisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85376
condenas penales, o un principio de legalidad invertida, o una presunción de inocencia
invertida.
La consecuencia paradójica del planteamiento plasmado en la sentencia impugnada
es que se amplían las facultades revisoras en casación, que es el recurso extraordinario,
restringiendo las facultades revisoras en apelación, que es el recurso ordinario, lo que
para el demandante constituye un sinsentido.
Finaliza el motivo afirmando que «la tutela judicial efectiva lo que ampara es una
resolución motivada y fundada en derecho, que no sea arbitraria ni incurra en error
patente, pero no se puede estimar simplemente porque se discrepe del resultado de la
resolución recurrida» y recurre a nueva cita de la Circular de la Fiscalía General del
Estado 1/2018: «En relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, el Tribunal
Constitucional y el Tribunal Supremo han declarado que “tan solo podrá considerarse
que la resolución judicial impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva
cuando el razonamiento que la funda incurra en tal grado de arbitrariedad,
irrazonabilidad o error que, por su evidencia y contenido, sean tan manifiestos y graves
que para cualquier observador resulte patente que la resolución de hecho carece de toda
motivación o razonamiento” (vid. SSTC 256/2000, de 30 de octubre; 81/2001, de 26 de
marzo; 214/2007, de 8 de octubre; 38/211, de 28 de marzo)».
Motivo quinto: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), del
derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE) porque el Tribunal Supremo valoró la prueba que fue omitida por
la Audiencia Provincial como justificación para condenar.
Alega que el Tribunal Supremo, al rehabilitar la condena dictada por la Audiencia
Provincial, vulneró los derechos constitucionales del demandante, pues, de un lado,
considera que la Audiencia Provincial desestimó tácitamente el valor probatorio del
testigo directo de los hechos, cuando lo cierto es que dicha prueba no fue valorada en la
sentencia de primera instancia, lo que representó la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva del demandante y de su derecho a la presunción de inocencia (cita la
STC 61/2019, de 6 de mayo), y, de otro lado, el Tribunal Supremo se permite valorar en
casación dicha prueba para revocar la sentencia absolutoria de apelación y condenar al
demandante.
Concluye que no nos encontramos ante una mera rehabilitación de la condena de
primera instancia, sino ante una sanación de la sentencia de primera instancia,
valorando la prueba.
Motivo sexto: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
La sentencia de casación condenó al demandante porque el Tribunal Superior de
Justicia no justificó debidamente su absolución, lo que supone un ataque frontal a su
derecho a la presunción de inocencia. Se pregunta si el Tribunal Supremo puede
limitarse a sostener que como no está suficientemente motivada la absolución hay que
rehabilitar, sin más, la condena de primera instancia. También se pregunta cuál es,
entonces, la labor del tribunal de apelación.
Concluye que la supuesta falta de motivación suficiente de la absolución no debería
conducir a la condena del acusado, sino a la retroacción de actuaciones para que el
tribunal de apelación dicte una nueva sentencia debidamente motivada.
Motivo séptimo: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a
la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por falta de respuesta a los motivos del recurso
de apelación del demandante.
Alega que la rehabilitación en casación de la sentencia condenatoria vulnera
igualmente los derechos fundamentales del acusado porque al eliminar la sentencia de
apelación, quedan sin respuesta los motivos del recurso de apelación que interpuso
cve: BOE-A-2024-13993
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Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85376
condenas penales, o un principio de legalidad invertida, o una presunción de inocencia
invertida.
La consecuencia paradójica del planteamiento plasmado en la sentencia impugnada
es que se amplían las facultades revisoras en casación, que es el recurso extraordinario,
restringiendo las facultades revisoras en apelación, que es el recurso ordinario, lo que
para el demandante constituye un sinsentido.
Finaliza el motivo afirmando que «la tutela judicial efectiva lo que ampara es una
resolución motivada y fundada en derecho, que no sea arbitraria ni incurra en error
patente, pero no se puede estimar simplemente porque se discrepe del resultado de la
resolución recurrida» y recurre a nueva cita de la Circular de la Fiscalía General del
Estado 1/2018: «En relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, el Tribunal
Constitucional y el Tribunal Supremo han declarado que “tan solo podrá considerarse
que la resolución judicial impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva
cuando el razonamiento que la funda incurra en tal grado de arbitrariedad,
irrazonabilidad o error que, por su evidencia y contenido, sean tan manifiestos y graves
que para cualquier observador resulte patente que la resolución de hecho carece de toda
motivación o razonamiento” (vid. SSTC 256/2000, de 30 de octubre; 81/2001, de 26 de
marzo; 214/2007, de 8 de octubre; 38/211, de 28 de marzo)».
Motivo quinto: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), del
derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE) porque el Tribunal Supremo valoró la prueba que fue omitida por
la Audiencia Provincial como justificación para condenar.
Alega que el Tribunal Supremo, al rehabilitar la condena dictada por la Audiencia
Provincial, vulneró los derechos constitucionales del demandante, pues, de un lado,
considera que la Audiencia Provincial desestimó tácitamente el valor probatorio del
testigo directo de los hechos, cuando lo cierto es que dicha prueba no fue valorada en la
sentencia de primera instancia, lo que representó la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva del demandante y de su derecho a la presunción de inocencia (cita la
STC 61/2019, de 6 de mayo), y, de otro lado, el Tribunal Supremo se permite valorar en
casación dicha prueba para revocar la sentencia absolutoria de apelación y condenar al
demandante.
Concluye que no nos encontramos ante una mera rehabilitación de la condena de
primera instancia, sino ante una sanación de la sentencia de primera instancia,
valorando la prueba.
Motivo sexto: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
La sentencia de casación condenó al demandante porque el Tribunal Superior de
Justicia no justificó debidamente su absolución, lo que supone un ataque frontal a su
derecho a la presunción de inocencia. Se pregunta si el Tribunal Supremo puede
limitarse a sostener que como no está suficientemente motivada la absolución hay que
rehabilitar, sin más, la condena de primera instancia. También se pregunta cuál es,
entonces, la labor del tribunal de apelación.
Concluye que la supuesta falta de motivación suficiente de la absolución no debería
conducir a la condena del acusado, sino a la retroacción de actuaciones para que el
tribunal de apelación dicte una nueva sentencia debidamente motivada.
Motivo séptimo: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a
la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por falta de respuesta a los motivos del recurso
de apelación del demandante.
Alega que la rehabilitación en casación de la sentencia condenatoria vulnera
igualmente los derechos fundamentales del acusado porque al eliminar la sentencia de
apelación, quedan sin respuesta los motivos del recurso de apelación que interpuso
cve: BOE-A-2024-13993
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Núm. 164