T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13993)
Sala Primera. Sentencia 80/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 3308-2020. Promovido por don Antonio José Moreno Nieves en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó, en casación, por diversos delitos. Vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal) y a la presunción de inocencia: condena en casación que prescinde del examen directo de los testimonios personales y del propio acusado y que no puede ser objeto de revisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85374
(ii) del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por limitar arbitrariamente
las facultades que la ley otorga al tribunal de segunda instancia, tratándose de un
recurso de apelación por error en la valoración de la prueba interpuesto contra una
sentencia condenatoria en un procedimiento abreviado (art. 790.2 LECrim);
(iii) de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con
todas las garantías (art. 24.2 CE) al limitar arbitrariamente las facultades del tribunal de
apelación, que se limitó a controlar si se había producido la vulneración del derecho a la
presunción de inocencia del condenado, esto es, la suficiencia de la prueba y la
estructura racional de su proceso valorativo, considerando la prueba del testigo directo,
que había sido omitida total y absolutamente por la Audiencia Provincial, y aplicando al
testimonio de la víctima los parámetros fijados por el Tribunal Supremo (credibilidad
subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación);
(iv) del derecho a la tutela judicial efectiva del condenado (art. 24.1 CE) al estimar
la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, incurriendo en la
paradoja de ampliar las facultades revisoras en un recurso de casación, que es
extraordinario, a costa de limitar las facultades revisoras del recurso de apelación, que
es un recurso ordinario, y al hipertrofiar el alcance del derecho a la tutela judicial efectiva
de la acusación en detrimento del derecho a la presunción de inocencia del acusado,
reconociendo a la acusación una suerte de derecho a la presunción de inocencia
invertida cuya existencia ha negado el propio Tribunal Supremo en otras ocasiones
(STS 1043/2012, de 21 de noviembre);
(v) de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a la presunción de
inocencia y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), porque el Tribunal
Supremo, utilizando la coartada de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
de la acusación, procede a valorar la prueba de descargo que fue omitida por la
Audiencia Provincial, para condenar al demandante, de modo que no rehabilita la
sentencia condenatoria, sino que la sana, incurriendo en la paradoja de que niega que se
pueda valorar la prueba en apelación, pero procede a valorarla en casación;
(vi) de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE) pues condena al demandante sobre la base de que el tribunal de
apelación no justificó suficientemente la absolución; y
(vii) de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE) porque al casar la sentencia de apelación, que era absolutoria, y
revivir la sentencia condenatoria de primera instancia, se han dejado sin respuesta los
motivos del recurso de apelación que el demandante interpuso contra esta última.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, tras admitir a trámite el escrito y dar
traslado al fiscal, que formuló alegaciones interesando su desestimación, dictó auto el 19
de febrero de 2020 por el que desestimó el incidente al entender que lo alegado carecía
de cabida en el mismo, exponiéndose meras discrepancias con la fundamentación
jurídica de su sentencia que no evidenciarían sino vulneraciones inexistentes, al
cuestionar las facultades que la ley otorga a los órganos judiciales intervinientes en el
procedimiento, incluido el propio Tribunal Supremo.
3. La demanda impugna las resoluciones dictadas en casación, e insta del Tribunal
Constitucional que declare su nulidad, por los motivos de amparo que a continuación se
sintetizan:
Motivo primero: Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE) en su vertiente de derecho del condenado a la doble instancia penal.
Aduce que el Tribunal Supremo, al negar que el tribunal de apelación tenga plenas
facultades para la revisión de los hechos declarados probados en primera instancia,
«priva de verdadera efectividad al recurso de apelación, impidiendo una verdadera
revisión de las sentencias condenatorias». Este criterio contradice la doctrina
constitucional, que distingue las facultades del tribunal de apelación según sea la
cve: BOE-A-2024-13993
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Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85374
(ii) del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por limitar arbitrariamente
las facultades que la ley otorga al tribunal de segunda instancia, tratándose de un
recurso de apelación por error en la valoración de la prueba interpuesto contra una
sentencia condenatoria en un procedimiento abreviado (art. 790.2 LECrim);
(iii) de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con
todas las garantías (art. 24.2 CE) al limitar arbitrariamente las facultades del tribunal de
apelación, que se limitó a controlar si se había producido la vulneración del derecho a la
presunción de inocencia del condenado, esto es, la suficiencia de la prueba y la
estructura racional de su proceso valorativo, considerando la prueba del testigo directo,
que había sido omitida total y absolutamente por la Audiencia Provincial, y aplicando al
testimonio de la víctima los parámetros fijados por el Tribunal Supremo (credibilidad
subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación);
(iv) del derecho a la tutela judicial efectiva del condenado (art. 24.1 CE) al estimar
la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, incurriendo en la
paradoja de ampliar las facultades revisoras en un recurso de casación, que es
extraordinario, a costa de limitar las facultades revisoras del recurso de apelación, que
es un recurso ordinario, y al hipertrofiar el alcance del derecho a la tutela judicial efectiva
de la acusación en detrimento del derecho a la presunción de inocencia del acusado,
reconociendo a la acusación una suerte de derecho a la presunción de inocencia
invertida cuya existencia ha negado el propio Tribunal Supremo en otras ocasiones
(STS 1043/2012, de 21 de noviembre);
(v) de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a la presunción de
inocencia y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), porque el Tribunal
Supremo, utilizando la coartada de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
de la acusación, procede a valorar la prueba de descargo que fue omitida por la
Audiencia Provincial, para condenar al demandante, de modo que no rehabilita la
sentencia condenatoria, sino que la sana, incurriendo en la paradoja de que niega que se
pueda valorar la prueba en apelación, pero procede a valorarla en casación;
(vi) de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE) pues condena al demandante sobre la base de que el tribunal de
apelación no justificó suficientemente la absolución; y
(vii) de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE) porque al casar la sentencia de apelación, que era absolutoria, y
revivir la sentencia condenatoria de primera instancia, se han dejado sin respuesta los
motivos del recurso de apelación que el demandante interpuso contra esta última.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, tras admitir a trámite el escrito y dar
traslado al fiscal, que formuló alegaciones interesando su desestimación, dictó auto el 19
de febrero de 2020 por el que desestimó el incidente al entender que lo alegado carecía
de cabida en el mismo, exponiéndose meras discrepancias con la fundamentación
jurídica de su sentencia que no evidenciarían sino vulneraciones inexistentes, al
cuestionar las facultades que la ley otorga a los órganos judiciales intervinientes en el
procedimiento, incluido el propio Tribunal Supremo.
3. La demanda impugna las resoluciones dictadas en casación, e insta del Tribunal
Constitucional que declare su nulidad, por los motivos de amparo que a continuación se
sintetizan:
Motivo primero: Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE) en su vertiente de derecho del condenado a la doble instancia penal.
Aduce que el Tribunal Supremo, al negar que el tribunal de apelación tenga plenas
facultades para la revisión de los hechos declarados probados en primera instancia,
«priva de verdadera efectividad al recurso de apelación, impidiendo una verdadera
revisión de las sentencias condenatorias». Este criterio contradice la doctrina
constitucional, que distingue las facultades del tribunal de apelación según sea la
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Núm. 164