T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13993)
Sala Primera. Sentencia 80/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 3308-2020. Promovido por don Antonio José Moreno Nieves en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó, en casación, por diversos delitos. Vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal) y a la presunción de inocencia: condena en casación que prescinde del examen directo de los testimonios personales y del propio acusado y que no puede ser objeto de revisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85372
juicio oral, así las zonas de su cuerpo tocadas por el acusado, el momento y la forma en
que las llevó a cabo, si hubo agresión y cuando se produjo» (FJ 4).
Conviene el tribunal de apelación con la defensa en que el relato de la denunciante
acerca de lo sucedido resultaba «incoherente e inconsistente, con evidentes e
importantes contradicciones que consideramos insuficientes para enervar la presunción
de inocencia, faltando una persistencia sostenible en la incriminación, sobre todo cuando
la tesis exculpatoria tiene su apoyo en las declaraciones del testigo M.F.H., cuyo valor
probatorio debe primar en este caso, al no concurrir móviles o circunstancias espurias o
interesadas que las desvirtúen seriamente» (FJ 4).
Observa, asimismo, en las declaraciones inculpatorias de la denunciante elementos
que permitían dudar de su íntegra veracidad; tampoco considera probado que «el
acusado agrediese a la denunciante y le produjese lesiones leves, con el hematoma
detectado por el médico, ni tampoco se causasen por el acusado unos daños en el
teléfono móvil de la víctima que nadie ha corroborado y que por supuesto nadie ha visto
ni han sido objeto de una seria tasación pericial» (FJ 4).
c) Contra la sentencia de apelación anunciaron recurso de casación el Ministerio
Fiscal y la acusación particular; el de esta última fue declarado desierto por decreto de 5
de septiembre de 2018 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo por incurrir en defectos de representación que no fueron subsanados en el
plazo concedido para ello.
El fiscal interpuso recurso de casación articulado en dos motivos: (i) el de infracción
de preceptos constitucionales [arts. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
y 852 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim)] por vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con garantías (art. 24.2 CE), fundado
en que el tribunal de apelación excedió sus competencias en materia de revisión de la
actividad probatoria del órgano de enjuiciamiento, y vulneró el principio de libre
valoración de la prueba (art. 741 LECrim) que correspondía a este, al no haberse
limitado a verificar un control de la razonabilidad de la valoración de la prueba, sino una
nueva y distinta valoración de la misma, sin contar con la necesaria inmediación; y (ii)
por infracción de ley (art. 849.1 LECrim) por indebida inaplicación de los arts. 178, 147.2
y 263.1, párrafo segundo CP como consecuencia de no haberse mantenido los hechos
en la sentencia de apelación en los términos en que fueron declarados probados en la
sentencia de primer grado.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó la sentencia núm. 555/2019, de 13 de
noviembre (recurso de casación núm. 1631-2018) por la que casó y anuló la sentencia
de apelación, retomando en sus propios términos la condena de primera instancia.
Al desarrollar los argumentos que le llevan a dar la razón al Ministerio Fiscal, el
tribunal de casación recuerda la jurisprudencia ligada a los límites de la apelación como
segunda instancia no plena (SSTS 945/2013, de 16 de diciembre; 32/2012, de 25 de
enero, o 1215/2011, de 15 de noviembre); particularmente, en lo que afecta a la revisión
de la convicción probatoria de instancia en materia de prueba personal. Tiene, asimismo,
en cuenta los criterios instaurados por el Tribunal Constitucional (STC 167/2002, de 18
de septiembre, y posteriores) en lo atinente al grado de control que procede efectuar en
vía de recurso cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación
de pruebas personales, de modo tal que deviene vulnerado el derecho al proceso con
todas las garantías cuando el órgano de apelación, sin respetar los principios de
inmediación y contradicción, revisa y corrige la ponderación de la prueba personal
llevada a cabo por el órgano bajo el que se practicó, reinterpretando con ello prueba no
practicada en su presencia. La sentencia casacional retoma, al efecto, lo expuesto en la
STS 216/2019, de 24 de abril, en cuanto al valor de la inmediación en la prueba personal
sobre «lo que se dice y cómo se dice, no solo por su contenido literal, sino por su
expresión gestual y por el contexto de su declaración» (FJ 1.2).
Descendiendo luego al caso, el Tribunal Supremo conviene con la acusación en que
el órgano de apelación excedió sus funciones al basar la absolución en unas dudas
injustificadas e inmotivadas sobre la credibilidad que la víctima había merecido
cve: BOE-A-2024-13993
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Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
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juicio oral, así las zonas de su cuerpo tocadas por el acusado, el momento y la forma en
que las llevó a cabo, si hubo agresión y cuando se produjo» (FJ 4).
Conviene el tribunal de apelación con la defensa en que el relato de la denunciante
acerca de lo sucedido resultaba «incoherente e inconsistente, con evidentes e
importantes contradicciones que consideramos insuficientes para enervar la presunción
de inocencia, faltando una persistencia sostenible en la incriminación, sobre todo cuando
la tesis exculpatoria tiene su apoyo en las declaraciones del testigo M.F.H., cuyo valor
probatorio debe primar en este caso, al no concurrir móviles o circunstancias espurias o
interesadas que las desvirtúen seriamente» (FJ 4).
Observa, asimismo, en las declaraciones inculpatorias de la denunciante elementos
que permitían dudar de su íntegra veracidad; tampoco considera probado que «el
acusado agrediese a la denunciante y le produjese lesiones leves, con el hematoma
detectado por el médico, ni tampoco se causasen por el acusado unos daños en el
teléfono móvil de la víctima que nadie ha corroborado y que por supuesto nadie ha visto
ni han sido objeto de una seria tasación pericial» (FJ 4).
c) Contra la sentencia de apelación anunciaron recurso de casación el Ministerio
Fiscal y la acusación particular; el de esta última fue declarado desierto por decreto de 5
de septiembre de 2018 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo por incurrir en defectos de representación que no fueron subsanados en el
plazo concedido para ello.
El fiscal interpuso recurso de casación articulado en dos motivos: (i) el de infracción
de preceptos constitucionales [arts. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
y 852 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim)] por vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con garantías (art. 24.2 CE), fundado
en que el tribunal de apelación excedió sus competencias en materia de revisión de la
actividad probatoria del órgano de enjuiciamiento, y vulneró el principio de libre
valoración de la prueba (art. 741 LECrim) que correspondía a este, al no haberse
limitado a verificar un control de la razonabilidad de la valoración de la prueba, sino una
nueva y distinta valoración de la misma, sin contar con la necesaria inmediación; y (ii)
por infracción de ley (art. 849.1 LECrim) por indebida inaplicación de los arts. 178, 147.2
y 263.1, párrafo segundo CP como consecuencia de no haberse mantenido los hechos
en la sentencia de apelación en los términos en que fueron declarados probados en la
sentencia de primer grado.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó la sentencia núm. 555/2019, de 13 de
noviembre (recurso de casación núm. 1631-2018) por la que casó y anuló la sentencia
de apelación, retomando en sus propios términos la condena de primera instancia.
Al desarrollar los argumentos que le llevan a dar la razón al Ministerio Fiscal, el
tribunal de casación recuerda la jurisprudencia ligada a los límites de la apelación como
segunda instancia no plena (SSTS 945/2013, de 16 de diciembre; 32/2012, de 25 de
enero, o 1215/2011, de 15 de noviembre); particularmente, en lo que afecta a la revisión
de la convicción probatoria de instancia en materia de prueba personal. Tiene, asimismo,
en cuenta los criterios instaurados por el Tribunal Constitucional (STC 167/2002, de 18
de septiembre, y posteriores) en lo atinente al grado de control que procede efectuar en
vía de recurso cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación
de pruebas personales, de modo tal que deviene vulnerado el derecho al proceso con
todas las garantías cuando el órgano de apelación, sin respetar los principios de
inmediación y contradicción, revisa y corrige la ponderación de la prueba personal
llevada a cabo por el órgano bajo el que se practicó, reinterpretando con ello prueba no
practicada en su presencia. La sentencia casacional retoma, al efecto, lo expuesto en la
STS 216/2019, de 24 de abril, en cuanto al valor de la inmediación en la prueba personal
sobre «lo que se dice y cómo se dice, no solo por su contenido literal, sino por su
expresión gestual y por el contexto de su declaración» (FJ 1.2).
Descendiendo luego al caso, el Tribunal Supremo conviene con la acusación en que
el órgano de apelación excedió sus funciones al basar la absolución en unas dudas
injustificadas e inmotivadas sobre la credibilidad que la víctima había merecido
cve: BOE-A-2024-13993
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Núm. 164