T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13993)
Sala Primera. Sentencia 80/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 3308-2020. Promovido por don Antonio José Moreno Nieves en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó, en casación, por diversos delitos. Vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal) y a la presunción de inocencia: condena en casación que prescinde del examen directo de los testimonios personales y del propio acusado y que no puede ser objeto de revisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85392
había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva
valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados
probados para establecer su culpabilidad, siempre que no haya celebrado una audiencia
pública en la que se desarrolle la necesaria actividad probatoria con las garantías de
publicidad, inmediación y contradicción que le son propias y se dé al acusado la
posibilidad de defenderse exponiendo su testimonio personal; (ii) no cabe efectuar este
reproche constitucional cuando la condena o la agravación de la situación, a pesar de no
haberse celebrado vista pública, tenga origen en una controversia estrictamente jurídica
entre los órganos judiciales de primera y segunda instancia en la que no estén
implicadas las garantías de publicidad, inmediación y contradicción y para cuya
resolución no resulte necesario oír al acusado. Ninguna incidencia podría tener la
audiencia en la decisión que pudiera adoptarse y la posición de la parte puede
entenderse debidamente garantizada por la presencia de su abogado [SSTC 184/2009,
de 7 de septiembre, FJ 3; 35/2020, de 25 de febrero, FJ 2; 18/2021, de 15 de febrero,
FJ 3, y 133/2021, de 24 de junio, FJ 8 B)].
También puede verse afectado el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE)
pues este tribunal ha dicho reiteradamente, con base en la doctrina establecida en la
STC 167/2002, de 18 de septiembre, que «en los casos en que se verifique una
valoración de pruebas personales sin la debida inmediación, en la medida en que se
trata de la valoración de pruebas practicadas sin las debidas garantías, resultará también
afectado el derecho a la presunción de inocencia cuando se ponga de manifiesto que
dichas pruebas son las únicas tomadas en cuenta por la resolución impugnada o
cuando, a partir de su propia motivación, se constate que eran esenciales para llegar a la
conclusión fáctica incriminatoria, de modo que con su exclusión la inferencia de dicha
conclusión se convierta en ilógica o no concluyente a partir de los presupuestos de la
propia sentencia (así, SSTC 30/2010, de 17 de mayo, FJ 5; 135/2011, de 12 de
septiembre, FJ 4, y 144/2012, de 2 de julio, FJ 6)», de manera que «cuando quede
plenamente acreditado con la lectura de las resoluciones judiciales que la condena se ha
basado de manera exclusiva o esencial en la valoración o reconsideración de pruebas
practicadas sin las debidas garantías también deberá estimarse vulnerado el derecho a
la presunción de inocencia, ya que en tales casos el efecto de exclusión de la valoración
judicial de dichas pruebas pondría ya de manifiesto que la inferencia sobre la conclusión
condenatoria sería ilógica o no concluyente, consumando de esa manera la lesión del
derecho a la presunción de inocencia. De ese modo, en tales casos la vulneración
consecutiva de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de
inocencia determinaría la anulación de la sentencia condenatoria sin retroacción de
actuaciones» (STC 88/2013, de 11 de abril, FJ 12).
Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha
establecido, específicamente, que la audiencia del acusado y la directa apreciación de
los testimonios personales son exigencias inherentes al juicio justo (art. 6.1 CEDH)
también en el último grado jurisdiccional, cuando el tribunal de casación es llamado a
pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia de aquel en revisión del juicio verificado
en las instancias anteriores [SSTEDH de 17 de diciembre de 2013, asunto Ion Tudor c.
Rumanía, § 25 a 29; de 4 de junio de 2013, asunto Hanu c. Rumanía, y de 10 de abril
de 2012, asunto Popa y Tanasescu c. Rumanía].
El asunto Ion Tudor c. Rumanía es especialmente ilustrativo porque el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos declaró que la sentencia condenatoria dictada por el
tribunal de casación (High Court of Cassation and Justice), tras haberse producido la
absolución del acusado en apelación (Court of Appeal), como consecuencia de la
revisión de la valoración de la prueba que había efectuado el tribunal de primera
instancia (County Court) en su sentencia condenatoria, vulneró su derecho a un juicio
justo (art. 6.1 CEDH) porque dirimió aspectos fácticos y jurídicos –se debatía en
particular la suficiencia del testimonio incriminatorio prestado por un coacusado en fase
de investigación, que se retractó en el plenario, reconocida en la primera instancia y
rechazada en la segunda– que por su relativa complejidad no podían ser valorados
cve: BOE-A-2024-13993
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Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85392
había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva
valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados
probados para establecer su culpabilidad, siempre que no haya celebrado una audiencia
pública en la que se desarrolle la necesaria actividad probatoria con las garantías de
publicidad, inmediación y contradicción que le son propias y se dé al acusado la
posibilidad de defenderse exponiendo su testimonio personal; (ii) no cabe efectuar este
reproche constitucional cuando la condena o la agravación de la situación, a pesar de no
haberse celebrado vista pública, tenga origen en una controversia estrictamente jurídica
entre los órganos judiciales de primera y segunda instancia en la que no estén
implicadas las garantías de publicidad, inmediación y contradicción y para cuya
resolución no resulte necesario oír al acusado. Ninguna incidencia podría tener la
audiencia en la decisión que pudiera adoptarse y la posición de la parte puede
entenderse debidamente garantizada por la presencia de su abogado [SSTC 184/2009,
de 7 de septiembre, FJ 3; 35/2020, de 25 de febrero, FJ 2; 18/2021, de 15 de febrero,
FJ 3, y 133/2021, de 24 de junio, FJ 8 B)].
También puede verse afectado el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE)
pues este tribunal ha dicho reiteradamente, con base en la doctrina establecida en la
STC 167/2002, de 18 de septiembre, que «en los casos en que se verifique una
valoración de pruebas personales sin la debida inmediación, en la medida en que se
trata de la valoración de pruebas practicadas sin las debidas garantías, resultará también
afectado el derecho a la presunción de inocencia cuando se ponga de manifiesto que
dichas pruebas son las únicas tomadas en cuenta por la resolución impugnada o
cuando, a partir de su propia motivación, se constate que eran esenciales para llegar a la
conclusión fáctica incriminatoria, de modo que con su exclusión la inferencia de dicha
conclusión se convierta en ilógica o no concluyente a partir de los presupuestos de la
propia sentencia (así, SSTC 30/2010, de 17 de mayo, FJ 5; 135/2011, de 12 de
septiembre, FJ 4, y 144/2012, de 2 de julio, FJ 6)», de manera que «cuando quede
plenamente acreditado con la lectura de las resoluciones judiciales que la condena se ha
basado de manera exclusiva o esencial en la valoración o reconsideración de pruebas
practicadas sin las debidas garantías también deberá estimarse vulnerado el derecho a
la presunción de inocencia, ya que en tales casos el efecto de exclusión de la valoración
judicial de dichas pruebas pondría ya de manifiesto que la inferencia sobre la conclusión
condenatoria sería ilógica o no concluyente, consumando de esa manera la lesión del
derecho a la presunción de inocencia. De ese modo, en tales casos la vulneración
consecutiva de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de
inocencia determinaría la anulación de la sentencia condenatoria sin retroacción de
actuaciones» (STC 88/2013, de 11 de abril, FJ 12).
Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha
establecido, específicamente, que la audiencia del acusado y la directa apreciación de
los testimonios personales son exigencias inherentes al juicio justo (art. 6.1 CEDH)
también en el último grado jurisdiccional, cuando el tribunal de casación es llamado a
pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia de aquel en revisión del juicio verificado
en las instancias anteriores [SSTEDH de 17 de diciembre de 2013, asunto Ion Tudor c.
Rumanía, § 25 a 29; de 4 de junio de 2013, asunto Hanu c. Rumanía, y de 10 de abril
de 2012, asunto Popa y Tanasescu c. Rumanía].
El asunto Ion Tudor c. Rumanía es especialmente ilustrativo porque el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos declaró que la sentencia condenatoria dictada por el
tribunal de casación (High Court of Cassation and Justice), tras haberse producido la
absolución del acusado en apelación (Court of Appeal), como consecuencia de la
revisión de la valoración de la prueba que había efectuado el tribunal de primera
instancia (County Court) en su sentencia condenatoria, vulneró su derecho a un juicio
justo (art. 6.1 CEDH) porque dirimió aspectos fácticos y jurídicos –se debatía en
particular la suficiencia del testimonio incriminatorio prestado por un coacusado en fase
de investigación, que se retractó en el plenario, reconocida en la primera instancia y
rechazada en la segunda– que por su relativa complejidad no podían ser valorados
cve: BOE-A-2024-13993
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Núm. 164