T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13993)
Sala Primera. Sentencia 80/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 3308-2020. Promovido por don Antonio José Moreno Nieves en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó, en casación, por diversos delitos. Vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal) y a la presunción de inocencia: condena en casación que prescinde del examen directo de los testimonios personales y del propio acusado y que no puede ser objeto de revisión.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85385

También se considera procedente reservar los datos de los testigos que no fueron
parte en el proceso.
b)

Ordenación sistemática de los motivos de amparo.

Por razones de claridad expositiva y adecuada ordenación sistemática de los plurales
motivos de amparo esgrimidos en el escrito iniciador, es oportuno precisar, con carácter
preliminar, el doble eje argumental sobre el que fundan la impugnación de las
resoluciones dictadas en casación:
(i) El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia de apelación partiendo de una
visión hipertrofiada del derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones, lo que
redunda en perjuicio y detrimento de la efectividad del derecho del demandante al doble
grado de jurisdicción penal (art. 24.2 CE).
Se denuncia que la sentencia casacional reprocha a la sentencia de apelación haber
incurrido en una extralimitación de sus atribuciones que realmente no se produjo, pues
para obtener tal conclusión tergiversa el sentido y la finalidad de unas garantías
procesales, como la garantía de inmediación, cuyo objeto es proteger al acusado, no a la
acusación, negándole al tribunal de apelación las facultades revisoras de la prueba y
limitando de este modo la efectividad del derecho del condenado a la doble instancia
penal hasta el punto de hacerlo ilusorio (motivos primero y tercero de la demanda), al
tiempo que incurre en un tipo de razonamiento que vulnera su derecho a la tutela judicial
efectiva al entrar en contradicción con valores y principios constitucionales (motivos
segundo, tercero y cuarto).
(ii) Seguidamente, el Tribunal Supremo opta por condenar al demandante, en lugar
de ordenar la retroacción de actuaciones, desconociendo así los límites que la doctrina
constitucional impone a la condena en segunda instancia del previamente absuelto, pues
para mutar su absolución en condena verificó una nueva valoración de la prueba, sin
contar para ello con la necesaria inmediación, y con vulneración de sus derechos a la
presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías (motivo quinto). También
se argumenta que al optar por rehabilitar la condena dictada en primera instancia, en
lugar de acordar la retroacción de las actuaciones al órgano judicial de segunda instancia
para que dictara una nueva resolución motivada del recurso de apelación, dejó sin
respuesta los motivos que esgrimió en el mismo, lo que vulneró sus derechos a la tutela
judicial efectiva y a la presunción de inocencia (motivos sexto y séptimo).
El primer eje argumental impone una reflexión sobre el modo constitucionalmente
correcto de realizar la composición de los derechos e intereses constitucionalmente
relevantes de las partes acusadoras y acusadas, cuando confluyen en una segunda
instancia penal cuyo objeto es revisar la condena dictada en primera instancia. El
segundo eje argumental demanda una adaptación de la doctrina constitucional sobre
condena en segunda instancia a la singularidad del presente caso, en que la condena en
casación es subsiguiente a una absolución en apelación derivada de la revisión de una
condena en primera instancia. Examinaremos ambas cuestiones en los dos fundamentos
siguientes.

Para responder al primer eje argumental del recurso de amparo habremos de perfilar
y esclarecer el canon de control aplicable a la revisión en segunda instancia de una
sentencia condenatoria, con el objeto de determinar si el tribunal que ejerce dicha
función revisora ha podido incurrir en un exceso de jurisdicción, lo que nos llevará a
analizar de manera comprensiva la regulación legal del recurso de apelación, el estatuto
constitucional de las partes procesales, y su diversa proyección sobre el control de las
sentencias absolutorias y condenatorias.

cve: BOE-A-2024-13993
Verificable en https://www.boe.es

4. Criterios constitucionales para la revisión en apelación de una sentencia
condenatoria.