T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13993)
Sala Primera. Sentencia 80/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 3308-2020. Promovido por don Antonio José Moreno Nieves en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó, en casación, por diversos delitos. Vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal) y a la presunción de inocencia: condena en casación que prescinde del examen directo de los testimonios personales y del propio acusado y que no puede ser objeto de revisión.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85381
testimonio de las referidas actuaciones. Por diligencia de ordenación de 21 de junio
de 2023 se dio traslado de las mismas a las partes por término de cinco días para que
pudieran alegar lo que a su derecho conviniera. Por escrito presentado el 29 de junio
de 2023 la representación procesal del demandante manifestó que el testimonio no
estaba completo. Por diligencia de ordenación de 30 de junio de 2023 se tuvo por
recibido el anterior escrito y visto su contenido se puso en conocimiento de dicha parte
que puestos en contacto telefónico con el Tribunal Supremo se comunicó por este que
en el original de las actuaciones consta lo mismo que en el testimonio y que algunas
páginas no constaban escaneadas, por lo que se procedería a subsanar dicho error. Por
escrito presentado el 12 de julio de 2023 el Ministerio Fiscal se afirmó y ratificó en su
anterior escrito de alegaciones, sin que tuviera nada que añadir a la vista del testimonio
remitido por el Tribunal Supremo.
10. Por escrito presentado el 25 de octubre de 2023 el procurador del demandante
de amparo solicitó que se le comunicaran las razones de la demora que se estaba
produciendo en la resolución del presente recurso de amparo, que se le diera traslado de
las alegaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal y que se procediese a la
anonimización del nombre y apellidos de su mandante para salvaguardar su derecho a la
intimidad. Por diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2023 se tuvo por recibido el
escrito y se hizo saber a dicho procurador que tenía acceso a los escritos y documentos
a través de la sede electrónica de este tribunal.
11. Por diligencia de ordenación de 19 de enero de 2024, la Secretaría de Justicia
de la Sala Primera de este tribunal recabó de la Audiencia Provincial de Badajoz que
remitiese justificación documental del emplazamiento ante este tribunal de doña V.G.L.,
dado que no obraba en actuaciones. En cumplimiento de lo solicitado, la Audiencia
Provincial remitió un acta de comparecencia fechada el 18 de mayo de 2021 en la que
doña V.G.L., se dio por emplazada y solicitó la designación de abogado y procurador de
oficio, sin que conste que dicha solicitud fuera respondida o tramitada. Por tal motivo, por
diligencia de ordenación de 24 de enero de 2024 se concedió a doña V.G.L., un plazo de
diez días para que pudiese cursar su solicitud por la vía correcta, esto es, dirigiéndola al
servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados de Madrid, directamente, o a
través del juzgado decano de su domicilio, con copia a este tribunal y con advertencia de
que en el caso de no atender al requerimiento se la tendría por no personada. El
requerimiento le fue notificado personalmente el día 20 de marzo de 2024 por el servicio
común de actos de comunicación y embargos de Mérida. Por diligencia de ordenación
de 9 de abril de 2024 la Secretaría de Justicia dejó constancia de que se había cumplido
el plazo sin haberse dado cumplimiento al requerimiento efectuado.
12. Mediante providencia de 3 de junio de 2024 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
La demanda de amparo se dirige contra la sentencia núm. 555/2019, de 13 de
noviembre de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, estimando el recurso de
casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, en el que invocó como motivos de casación
los de infracción de preceptos constitucionales (arts. 5.4 LOPJ y 852 LECrim) por
vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con
todas las garantías (art. 24.2 CE), e infracción de ley (art. 849.1 LECrim) por inaplicación
indebida de los arts. 178, 147.2 y 263.1, párrafo segundo CP, casó la sentencia
núm. 3/2018, de 3 de mayo de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, que había absuelto al demandante como consecuencia de la
estimación del recurso de apelación interpuesto por este contra la sentencia
núm. 18/2018, de 7 de febrero, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
cve: BOE-A-2024-13993
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85381
testimonio de las referidas actuaciones. Por diligencia de ordenación de 21 de junio
de 2023 se dio traslado de las mismas a las partes por término de cinco días para que
pudieran alegar lo que a su derecho conviniera. Por escrito presentado el 29 de junio
de 2023 la representación procesal del demandante manifestó que el testimonio no
estaba completo. Por diligencia de ordenación de 30 de junio de 2023 se tuvo por
recibido el anterior escrito y visto su contenido se puso en conocimiento de dicha parte
que puestos en contacto telefónico con el Tribunal Supremo se comunicó por este que
en el original de las actuaciones consta lo mismo que en el testimonio y que algunas
páginas no constaban escaneadas, por lo que se procedería a subsanar dicho error. Por
escrito presentado el 12 de julio de 2023 el Ministerio Fiscal se afirmó y ratificó en su
anterior escrito de alegaciones, sin que tuviera nada que añadir a la vista del testimonio
remitido por el Tribunal Supremo.
10. Por escrito presentado el 25 de octubre de 2023 el procurador del demandante
de amparo solicitó que se le comunicaran las razones de la demora que se estaba
produciendo en la resolución del presente recurso de amparo, que se le diera traslado de
las alegaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal y que se procediese a la
anonimización del nombre y apellidos de su mandante para salvaguardar su derecho a la
intimidad. Por diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2023 se tuvo por recibido el
escrito y se hizo saber a dicho procurador que tenía acceso a los escritos y documentos
a través de la sede electrónica de este tribunal.
11. Por diligencia de ordenación de 19 de enero de 2024, la Secretaría de Justicia
de la Sala Primera de este tribunal recabó de la Audiencia Provincial de Badajoz que
remitiese justificación documental del emplazamiento ante este tribunal de doña V.G.L.,
dado que no obraba en actuaciones. En cumplimiento de lo solicitado, la Audiencia
Provincial remitió un acta de comparecencia fechada el 18 de mayo de 2021 en la que
doña V.G.L., se dio por emplazada y solicitó la designación de abogado y procurador de
oficio, sin que conste que dicha solicitud fuera respondida o tramitada. Por tal motivo, por
diligencia de ordenación de 24 de enero de 2024 se concedió a doña V.G.L., un plazo de
diez días para que pudiese cursar su solicitud por la vía correcta, esto es, dirigiéndola al
servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados de Madrid, directamente, o a
través del juzgado decano de su domicilio, con copia a este tribunal y con advertencia de
que en el caso de no atender al requerimiento se la tendría por no personada. El
requerimiento le fue notificado personalmente el día 20 de marzo de 2024 por el servicio
común de actos de comunicación y embargos de Mérida. Por diligencia de ordenación
de 9 de abril de 2024 la Secretaría de Justicia dejó constancia de que se había cumplido
el plazo sin haberse dado cumplimiento al requerimiento efectuado.
12. Mediante providencia de 3 de junio de 2024 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
La demanda de amparo se dirige contra la sentencia núm. 555/2019, de 13 de
noviembre de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, estimando el recurso de
casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, en el que invocó como motivos de casación
los de infracción de preceptos constitucionales (arts. 5.4 LOPJ y 852 LECrim) por
vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con
todas las garantías (art. 24.2 CE), e infracción de ley (art. 849.1 LECrim) por inaplicación
indebida de los arts. 178, 147.2 y 263.1, párrafo segundo CP, casó la sentencia
núm. 3/2018, de 3 de mayo de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, que había absuelto al demandante como consecuencia de la
estimación del recurso de apelación interpuesto por este contra la sentencia
núm. 18/2018, de 7 de febrero, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
cve: BOE-A-2024-13993
Verificable en https://www.boe.es
1.