T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13993)
Sala Primera. Sentencia 80/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 3308-2020. Promovido por don Antonio José Moreno Nieves en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó, en casación, por diversos delitos. Vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal) y a la presunción de inocencia: condena en casación que prescinde del examen directo de los testimonios personales y del propio acusado y que no puede ser objeto de revisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85382

Cáceres, que le había condenado como autor de un delito de agresión sexual, un delito
leve de lesiones y un delito leve de daños. También se dirige contra el auto de 19 de
febrero de 2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que rechazó el incidente de
nulidad promovido frente a la indicada sentencia de casación.
La demanda de amparo denuncia que el Tribunal Supremo, a través de esas
resoluciones, vulneró los derechos fundamentales del actor a la tutela judicial efectiva, a
un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.1 y 2 CE):
alega que el Tribunal Supremo impone unos límites a la revisión en apelación de las
sentencias condenatorias penales que imposibilitan el control pleno de la prueba del que
dé cuenta la sentencia de primer grado, contrariando así la naturaleza y el sentido
constitucional de la doble instancia penal (STC 184/2013); que el Alto Tribunal analizó
además prueba personal sin respetar la garantía de la audiencia al reo, incurriendo así
en el mismo exceso de funciones que reprocha a la sentencia de apelación revocada,
con el agravante de que en su caso ese exceso alcanza la subsanación de los fallos de
la sentencia de primer grado, de la que recupera el fallo condenatorio; que es
incomprensible que la decisión casacional sostenga que, en el ámbito de un recurso
penal ordinario, los tribunales de apelación carezcan de competencias para examinar
prueba personal, incluso en el caso de alcanzar una convicción absolutoria y, sin
embargo, en el ámbito de un recurso extraordinario, como es la casación, vea factible
sanar el déficit motivacional del que pueda adolecer la sentencia de primer grado,
complementando un insuficiente o anómalo estudio de la prueba de descargo; además,
el Tribunal Supremo, al anular la sentencia de apelación y recuperar, sin solución de
continuidad, la condena de primera instancia, en lugar de ordenar una retroacción de
actuaciones, habría venido a sanar la lesión primigenia de su derecho a la presunción de
inocencia y al propio tiempo, habría privado al demandante de su derecho a un recurso
efectivo (doble instancia), deviniendo incontestados de facto los motivos de su recurso
de apelación.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional interesa que se otorgue el amparo. Conviene
con el demandante en que el Tribunal Supremo ha vulnerado sus derechos a la
presunción de inocencia y al proceso con todas las garantías como consecuencia de la
infracción de las garantías de inmediación y defensa contradictoria (art. 24.2 CE) porque
ha revisado de una forma peyorativa para el reo los argumentos de la sentencia de
apelación dedicados al estudio de la prueba personal, supliendo las deficiencias de la
sentencia de primer grado mediante unas precisiones que hubieran requerido de la
inmediación y por ello quebrantando las garantías procesales de aquel; ofrece, además,
su propia explicación sobre el significado que cabría atribuir al silencio en que incurre la
sentencia de primer grado en relación con lo declarado por el propio acusado y por el
testigo de descargo que corrobora su versión, siendo estos testimonios relevantes en
términos de condena (presunción de inocencia); la vulneración de los derechos del
demandante se perpetúa con la posterior desestimación del incidente de nulidad.
Especial trascendencia constitucional.

Como se expuso en la providencia de admisión del recurso de amparo, dictada por la
Sección Tercera del Tribunal Constitucional el día 25 de enero de 2021, concurren en
este caso razones que justifican un pronunciamiento de fondo, al dar ocasión para
aclarar o cambiar la doctrina de este tribunal como consecuencia de cambios normativos
relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009,
FJ 2 b)].
Se refiere a los cambios operados en el procedimiento penal por la Ley 41/2015, de 5
de octubre, de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal para la agilización de la
justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que extiende el recurso de
apelación a las sentencias dictadas por las audiencias provinciales y secciones de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tras el enjuiciamiento de las causas en dichos
órganos, que ha producido como consecuencia colateral que el recurso de casación
haya recuperado su prístino sentido de instrumento de naturaleza nomofiláctica,

cve: BOE-A-2024-13993
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