III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2024-13958)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de junio de 2024, así como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85045
del Reino de España, que es del 5,6 % en 2024 y del 4,8 % en 2025. Para 2026 se
mantiene la previsión del Programa de Estabilidad 2023-2026 del 3,6 % en 2026.
b) Las proyecciones tendenciales de los gastos corrientes, excluidos los gastos
financieros, se basarán en una tasa de variación coincidente con la evolución del IPC,
para lo que se considerarán las tasas de variación del deflactor del PIB, del 3,6 %,
en 2024, del 2,8 % en 2025 y del 1,9 % en 2026.
Las proyecciones tendenciales a las que se refieren las letras b) y c) se facilitarán a
cada ayuntamiento en el simulador que tienen disponible en la aplicación de Planes de
Ajuste, pudiendo consultarlas y, en su caso, modificarlas de forma motivada.
c) Conforme al artículo 45 del Real Decreto-ley 17/2014, el plan de ajuste deberá
incorporar:
– En relación con los gastos de funcionamiento, correspondientes a los capítulos 1
y 2 del estado de gastos, deberán ajustarse al menos en un 5 por 100 en el primer
ejercicio presupuestario posterior a la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación y
no aumentarlos en los dos ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio
presupuestario, podrán incrementarlos en una tasa de variación interanual que no supere
a la que se identifique a efectos de la aplicación de la regla de gasto. Recoger una
adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasas o precios
públicos;
– En relación con los tributos ha de recoger los requisitos indicados en el apartado 3
del artículo 45 citado.
– Los ingresos corrientes habrán de ser suficientes para financiar sus gastos
corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se
formalice en el marco de la presente norma.
– La descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales y
medidas de ingresos o gastos que se vayan a implementar, entre ellas las que puedan
referirse a modificaciones organizativas y a la reducción del sector público de la entidad
local.
El plan de ajuste tendrá una vigencia análoga al período de amortización de los
préstamos que se formalicen y deberá garantizar el futuro cumplimiento del plazo
máximo de pago a proveedores, según la normativa de morosidad, y del objetivo de
estabilidad presupuestaria, así como una mejora progresiva de las magnitudes del
ahorro neto y del remanente de tesorería, debiendo ser de signo positivo al menos en los
tres últimos años del período de vigencia de aquel plan.
En el caso de que las entidades locales presenten un endeudamiento superior al 110
por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior,
deberán reducirlo progresivamente.
A los efectos anteriores, se entenderá por ahorro neto la diferencia entre los
derechos liquidados por ingresos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 5 del
presupuesto, y las obligaciones reconocidas por gastos corrientes, incluidos en los
capítulos 1 a 4 del presupuesto, minorada en la cuantía de las obligaciones reconocidas
por el capítulo 9 del estado de gastos. Asimismo, se determinará el volumen de
endeudamiento vivo en los términos recogidos en la disposición final trigésima primera
de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013.
En cuanto al remanente de tesorería, se considerará el que se puede destinar para
gastos generales, ajustado por el saldo de la cuenta 4131 «Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto», salvo que no exista esta subdivisión, en cuyo caso
se ajustará por la parte del saldo de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones
devengadas» que correspondería a la 4131, y el saldo de cuentas equivalentes.
Por parte de SGFAL se realizará un análisis y evaluación de los planes de ajuste al
objeto de comprobar la solvencia de las proyecciones de ingresos y gastos, así como la
de los ajustes comprometidos por la Entidad local para verificar si los planes garantizan
la devolución de los fondos públicos.
cve: BOE-A-2024-13958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
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del Reino de España, que es del 5,6 % en 2024 y del 4,8 % en 2025. Para 2026 se
mantiene la previsión del Programa de Estabilidad 2023-2026 del 3,6 % en 2026.
b) Las proyecciones tendenciales de los gastos corrientes, excluidos los gastos
financieros, se basarán en una tasa de variación coincidente con la evolución del IPC,
para lo que se considerarán las tasas de variación del deflactor del PIB, del 3,6 %,
en 2024, del 2,8 % en 2025 y del 1,9 % en 2026.
Las proyecciones tendenciales a las que se refieren las letras b) y c) se facilitarán a
cada ayuntamiento en el simulador que tienen disponible en la aplicación de Planes de
Ajuste, pudiendo consultarlas y, en su caso, modificarlas de forma motivada.
c) Conforme al artículo 45 del Real Decreto-ley 17/2014, el plan de ajuste deberá
incorporar:
– En relación con los gastos de funcionamiento, correspondientes a los capítulos 1
y 2 del estado de gastos, deberán ajustarse al menos en un 5 por 100 en el primer
ejercicio presupuestario posterior a la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación y
no aumentarlos en los dos ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio
presupuestario, podrán incrementarlos en una tasa de variación interanual que no supere
a la que se identifique a efectos de la aplicación de la regla de gasto. Recoger una
adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasas o precios
públicos;
– En relación con los tributos ha de recoger los requisitos indicados en el apartado 3
del artículo 45 citado.
– Los ingresos corrientes habrán de ser suficientes para financiar sus gastos
corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se
formalice en el marco de la presente norma.
– La descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales y
medidas de ingresos o gastos que se vayan a implementar, entre ellas las que puedan
referirse a modificaciones organizativas y a la reducción del sector público de la entidad
local.
El plan de ajuste tendrá una vigencia análoga al período de amortización de los
préstamos que se formalicen y deberá garantizar el futuro cumplimiento del plazo
máximo de pago a proveedores, según la normativa de morosidad, y del objetivo de
estabilidad presupuestaria, así como una mejora progresiva de las magnitudes del
ahorro neto y del remanente de tesorería, debiendo ser de signo positivo al menos en los
tres últimos años del período de vigencia de aquel plan.
En el caso de que las entidades locales presenten un endeudamiento superior al 110
por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior,
deberán reducirlo progresivamente.
A los efectos anteriores, se entenderá por ahorro neto la diferencia entre los
derechos liquidados por ingresos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 5 del
presupuesto, y las obligaciones reconocidas por gastos corrientes, incluidos en los
capítulos 1 a 4 del presupuesto, minorada en la cuantía de las obligaciones reconocidas
por el capítulo 9 del estado de gastos. Asimismo, se determinará el volumen de
endeudamiento vivo en los términos recogidos en la disposición final trigésima primera
de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013.
En cuanto al remanente de tesorería, se considerará el que se puede destinar para
gastos generales, ajustado por el saldo de la cuenta 4131 «Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto», salvo que no exista esta subdivisión, en cuyo caso
se ajustará por la parte del saldo de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones
devengadas» que correspondería a la 4131, y el saldo de cuentas equivalentes.
Por parte de SGFAL se realizará un análisis y evaluación de los planes de ajuste al
objeto de comprobar la solvencia de las proyecciones de ingresos y gastos, así como la
de los ajustes comprometidos por la Entidad local para verificar si los planes garantizan
la devolución de los fondos públicos.
cve: BOE-A-2024-13958
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