III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2024-13958)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de junio de 2024, así como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85044

preceptiva la formalización de una operación de crédito para que se puedan atender
mediante dicho procedimiento sus obligaciones pendientes de pago a proveedores.
Tercera fase: Los interventores de las entidades locales que formalicen los
préstamos antes citados deberán incorporar entre el 10 de octubre y el 21 de octubre
de 2024 a las 23:59 horas, ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una relación certificada de todas las
obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas
en el ACDGAE de 24 de junio de 2024, y que se reproducen en el apartado I.2 del
extracto del mismo publicado en la OVEL, debiendo informar al Pleno de la corporación
local.
Los mecanismos de identificación considerados válidos para las entidades locales
son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jurídica, o en su
defecto, un certificado personal o ClavePIN. En caso de emplear estos dos últimos
como modo de identificación, será necesario disponer de apoderamiento al trámite.
El acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el enlace que ésta determine y del
que se dará publicidad en el siguiente enlace de la OVEL:
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Administracion
%20Electronica/OVEELL/Paginas/Mecanismo-de-pago-a-los-Proveedores-de-lasEntidades-Locales-2024.aspx
Cuarta fase: Entre los días 22 de octubre y 31 de octubre de 2024 a las 23:59 horas,
ambos incluidos, los proveedores podrán consultar aquella relación en dicha plataforma
telemática, mediante certificado electrónico correspondiente a su NIF, para comprobar
que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla.
En el caso de los proveedores, se permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pudiendo
otorgar apoderamiento a los trámites del procedimiento desde la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los
proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente
mediante certificado electrónico o ClavePIN, que implicará la renuncia de los
proveedores a la percepción de intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos
accesorios.
En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de
pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no
estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la entidad local
correspondiente, pudiendo el interventor, dentro de esta fase, realizar en la plataforma
las modificaciones de la información suministrada que procedan, con el fin de posibilitar
la aceptación por el proveedor del cobro mediante este procedimiento.
Los proveedores que no consten en la relación certificada no podrán incluirse en este
procedimiento de cobro, manteniendo sus derechos frente a la entidad local.
Quinta fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este
procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite de 6 de noviembre
de 2024.
Apartado 4. Contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión.
El modelo de plan de ajuste que se apruebe para dar cumplimiento a los apartados 3
y 4 del artículo 40 de Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y al ACDGAE de 24
de junio de 2024, habrá de atender a estos criterios:
a) Las previsiones tendenciales de ingresos corrientes deberán ser consistentes
con el promedio de los ingresos efectivamente obtenidos por la entidad local en los tres
últimos ejercicios y con la previsión del crecimiento del Producto Interior Bruto nominal
incluida en la Actualización de las previsiones macroeconómicas y fiscales 2024-2025

cve: BOE-A-2024-13958
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Núm. 164