III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2024-13958)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de junio de 2024, así como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85043
Aquellas entidades locales que no presenten planes de ajuste, o que,
presentándolos, no se valoren favorablemente, o que no aprueben la formalización del
préstamo citado, quedarán sujetas a la aplicación de retenciones de la participación en
tributos del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40.4.c) del Real Decretoley 17/2014, de 26 de diciembre. Las condiciones financieras se pueden consultar en el
extracto antes citado del ACDGAE de 24 de junio de 2024.
Apartado 3. Calendario aplicable en el caso de inclusión voluntaria en el procedimiento
de pagos a proveedores.
Con arreglo al procedimiento aprobado por ACDGAE de 24 de junio de 2024, se
establece el siguiente calendario aplicable a las entidades locales que pueden acogerse
a este procedimiento de pagos a proveedores:
Primera fase: Las entidades locales comprendidas en este ámbito subjetivo del
Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, podrán solicitar
su adhesión al mismo entre el 10 de julio y el 26 de julio de 2024, a las 23:59 horas,
ambos incluidos.
Dicha solicitud se presentará en la aplicación telemática del FFEELL, a través de la
plataforma Autoriza.
Junto con la solicitud, la entidad local presentará en la aplicación telemática
habilitada un plan de ajuste, teniendo en cuenta la condicionalidad recogida en los
artículos 45 y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.
La valoración de los planes de ajuste se realizará por esta Secretaría General hasta
el 18 de septiembre de 2024.
Las entidades locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán modificarlo y,
en su caso, los planes de reducción de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo
a las disposiciones adicionales centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedarán
sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este apartado.
El acuerdo del Pleno de la corporación local de aprobación de la solicitud de
financiación y del plan de ajuste, o de su modificación, incluirá en punto separado del
orden del día de la misma sesión, la aprobación de la formalización del préstamo con el
FFEELL, compartimento Fondo de Ordenación. Se precisará mayoría simple para la
aprobación de dichos acuerdos.
Las entidades locales que no presenten plan de ajuste o éste no sea valorado
favorablemente no podrán adherirse a este procedimiento voluntario y no podrán
atenderse mediante el mismo sus obligaciones pendientes de pago a proveedores.
Segunda fase: Aquellas entidades locales cuyos planes de ajuste se valoren
favorablemente por esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, podrán
formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas por el
Instituto de Crédito Oficial hasta el 30 de septiembre de 2024, y con las condiciones
financieras recogidas en el ACDGAE de 24 de junio de 2024, que se reproducen en el
extracto del mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado anteriormente. El
importe que no se disponga se amortizará anticipadamente, sin coste alguno para las
entidades locales.
La información de dichas operaciones de préstamo deberá incorporarse en el plazo
máximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de
Información de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre.
Las entidades locales que soliciten la adhesión al procedimiento voluntario no
pueden optar por la retención de la participación en los tributos del Estado, siendo
cve: BOE-A-2024-13958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85043
Aquellas entidades locales que no presenten planes de ajuste, o que,
presentándolos, no se valoren favorablemente, o que no aprueben la formalización del
préstamo citado, quedarán sujetas a la aplicación de retenciones de la participación en
tributos del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40.4.c) del Real Decretoley 17/2014, de 26 de diciembre. Las condiciones financieras se pueden consultar en el
extracto antes citado del ACDGAE de 24 de junio de 2024.
Apartado 3. Calendario aplicable en el caso de inclusión voluntaria en el procedimiento
de pagos a proveedores.
Con arreglo al procedimiento aprobado por ACDGAE de 24 de junio de 2024, se
establece el siguiente calendario aplicable a las entidades locales que pueden acogerse
a este procedimiento de pagos a proveedores:
Primera fase: Las entidades locales comprendidas en este ámbito subjetivo del
Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, podrán solicitar
su adhesión al mismo entre el 10 de julio y el 26 de julio de 2024, a las 23:59 horas,
ambos incluidos.
Dicha solicitud se presentará en la aplicación telemática del FFEELL, a través de la
plataforma Autoriza.
Junto con la solicitud, la entidad local presentará en la aplicación telemática
habilitada un plan de ajuste, teniendo en cuenta la condicionalidad recogida en los
artículos 45 y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.
La valoración de los planes de ajuste se realizará por esta Secretaría General hasta
el 18 de septiembre de 2024.
Las entidades locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán modificarlo y,
en su caso, los planes de reducción de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo
a las disposiciones adicionales centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedarán
sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este apartado.
El acuerdo del Pleno de la corporación local de aprobación de la solicitud de
financiación y del plan de ajuste, o de su modificación, incluirá en punto separado del
orden del día de la misma sesión, la aprobación de la formalización del préstamo con el
FFEELL, compartimento Fondo de Ordenación. Se precisará mayoría simple para la
aprobación de dichos acuerdos.
Las entidades locales que no presenten plan de ajuste o éste no sea valorado
favorablemente no podrán adherirse a este procedimiento voluntario y no podrán
atenderse mediante el mismo sus obligaciones pendientes de pago a proveedores.
Segunda fase: Aquellas entidades locales cuyos planes de ajuste se valoren
favorablemente por esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, podrán
formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas por el
Instituto de Crédito Oficial hasta el 30 de septiembre de 2024, y con las condiciones
financieras recogidas en el ACDGAE de 24 de junio de 2024, que se reproducen en el
extracto del mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado anteriormente. El
importe que no se disponga se amortizará anticipadamente, sin coste alguno para las
entidades locales.
La información de dichas operaciones de préstamo deberá incorporarse en el plazo
máximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de
Información de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre.
Las entidades locales que soliciten la adhesión al procedimiento voluntario no
pueden optar por la retención de la participación en los tributos del Estado, siendo
cve: BOE-A-2024-13958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164