III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2024-13958)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de junio de 2024, así como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85042
permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pudiendo otorgar apoderamiento a los
trámites del procedimiento desde la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los
proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente
mediante certificado electrónico o ClavePIN, que implicará la renuncia de los
proveedores a la percepción de intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos
accesorios.
En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de
pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no
estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la entidad local
correspondiente, pudiendo el interventor, dentro de esta fase, realizar en la plataforma
las modificaciones de la información suministrada que procedan, con el fin de posibilitar
la aceptación por el proveedor del cobro mediante este procedimiento.
Los proveedores que no consten en la relación certificada no podrán incluirse en este
procedimiento de cobro, manteniendo sus derechos frente a la entidad local.
Tercera fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este
procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite de 14 de octubre de 2024.
Cuarta fase: Al objeto de formalizar la operación de endeudamiento con el FFEELL
para poder financiar las obligaciones de pago correspondientes al presente
procedimiento, los Plenos de las corporaciones locales deberán aprobar los planes de
ajuste, que serán informados por los interventores, teniendo en cuenta la condicionalidad
prevista en los artículos 45 y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.
Los planes de ajuste están sujetos a valoración de esta Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local.
Las entidades locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán modificarlo y,
en su caso, los planes de reducción de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo
a las disposiciones adicionales centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedarán
sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este apartado.
El acuerdo del Pleno de la corporación local de aprobación del plan de ajuste o de su
modificación, incluirá en punto separado del orden del día de la misma sesión, la
aprobación de la formalización del préstamo con el FFEELL, compartimento Fondo de
Ordenación, indicando que la formalización se realizará en las condiciones financieras
que acuerde la CDGAE. Se precisará mayoría simple para la aprobación de dichos
acuerdos.
Los interventores de las entidades locales remitirán a esta Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, por vía telemática y con firma electrónica, los citados
planes, entre el 15 de octubre y el 25 de octubre de 2024, a las 23:59 horas, y su
valoración deberá finalizarse el 11 de noviembre de 2024.
Quinta fase: Aquellas entidades locales que presenten planes de ajuste, y que se
valoren favorablemente por esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local,
podrán formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas
por el Instituto de Crédito Oficial, con la fecha límite de 22 de noviembre de 2024, y con
las condiciones financieras recogidas en el ACDGAE de 24 de junio de 2024, que se
reproducen en el extracto del mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado
anteriormente.
La información de dichas operaciones de préstamo deberá incorporarse en el plazo
máximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de
Información de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-13958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85042
permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pudiendo otorgar apoderamiento a los
trámites del procedimiento desde la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los
proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente
mediante certificado electrónico o ClavePIN, que implicará la renuncia de los
proveedores a la percepción de intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos
accesorios.
En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de
pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no
estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la entidad local
correspondiente, pudiendo el interventor, dentro de esta fase, realizar en la plataforma
las modificaciones de la información suministrada que procedan, con el fin de posibilitar
la aceptación por el proveedor del cobro mediante este procedimiento.
Los proveedores que no consten en la relación certificada no podrán incluirse en este
procedimiento de cobro, manteniendo sus derechos frente a la entidad local.
Tercera fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este
procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite de 14 de octubre de 2024.
Cuarta fase: Al objeto de formalizar la operación de endeudamiento con el FFEELL
para poder financiar las obligaciones de pago correspondientes al presente
procedimiento, los Plenos de las corporaciones locales deberán aprobar los planes de
ajuste, que serán informados por los interventores, teniendo en cuenta la condicionalidad
prevista en los artículos 45 y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.
Los planes de ajuste están sujetos a valoración de esta Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local.
Las entidades locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán modificarlo y,
en su caso, los planes de reducción de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo
a las disposiciones adicionales centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedarán
sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este apartado.
El acuerdo del Pleno de la corporación local de aprobación del plan de ajuste o de su
modificación, incluirá en punto separado del orden del día de la misma sesión, la
aprobación de la formalización del préstamo con el FFEELL, compartimento Fondo de
Ordenación, indicando que la formalización se realizará en las condiciones financieras
que acuerde la CDGAE. Se precisará mayoría simple para la aprobación de dichos
acuerdos.
Los interventores de las entidades locales remitirán a esta Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, por vía telemática y con firma electrónica, los citados
planes, entre el 15 de octubre y el 25 de octubre de 2024, a las 23:59 horas, y su
valoración deberá finalizarse el 11 de noviembre de 2024.
Quinta fase: Aquellas entidades locales que presenten planes de ajuste, y que se
valoren favorablemente por esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local,
podrán formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas
por el Instituto de Crédito Oficial, con la fecha límite de 22 de noviembre de 2024, y con
las condiciones financieras recogidas en el ACDGAE de 24 de junio de 2024, que se
reproducen en el extracto del mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado
anteriormente.
La información de dichas operaciones de préstamo deberá incorporarse en el plazo
máximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de
Información de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-13958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164