III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2024-13958)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de junio de 2024, así como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85041

El procedimiento obligatorio se iniciará de oficio por el Ministerio de Hacienda, sin
necesidad de presentación de solicitud por parte de las entidades locales relacionadas
en el anexo I del ACDGAE de 24 de junio de 2024.
El procedimiento voluntario requerirá la presentación de la correspondiente solicitud
por parte de las entidades locales relacionadas en el anexo II del ACDGAE de 24 de
junio de 2024.
Tanto la relación de las entidades locales a las que resulta de aplicación el régimen
obligatorio como la de las que pueden solicitar financiación en el régimen voluntario, y
los importes máximos que se financiarían por el FFEELL se pueden consultar en la
aplicación correspondiente a este Fondo en la OVEL, en la página web del Ministerio de
Hacienda.
Asimismo, la presente resolución regula los aspectos relacionados con el contenido
de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión en los dos procedimientos de
cancelación de las obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales
con proveedores.
Apartado 2. Calendario aplicable en el caso de inclusión obligatoria en el procedimiento
de pagos a proveedores.
Con arreglo al procedimiento aprobado en el ACDGAE de 24 de junio de 2024, se
establece el siguiente calendario aplicable a las entidades locales que están obligadas a
acogerse al procedimiento de pagos a proveedores:
Primera fase: Los interventores de las entidades locales comprendidas en este
ámbito subjetivo del Fondo de Ordenación, tendrán obligación de incorporar entre el 16
de septiembre y el 27 de septiembre de 2024, a las 23:59 horas, ambos incluidos, en la
plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los
requisitos y condiciones establecidas en el citado Acuerdo de la CDGAE, y que se
reproducen en el apartado I.2 del extracto del mismo publicado en la OVEL, en el enlace:
https://www.hacienda.gob.es/SGFAL/DGCFEL/PagoProveedoresEELL/
20240625 %20Acuerdo%20CDGAE-FFEELL%202024-Pago%20Proveedores
%202024-06-24-Extracto%20para%20OVEL.pdf.
El importe total que se incluya mediante este procedimiento de pagos no podrá
superar, para cada entidad local, el máximo recogido en la aplicación telemática del
FFEELL. En el caso de que el importe de las obligaciones pendientes de pago supere
dicho máximo, se tendrá que suministrar aquella información hasta este límite,
atendiendo a la antigüedad de aquellas obligaciones.
Los mecanismos de identificación considerados válidos para las entidades locales
son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jurídica, o en su
defecto, un certificado personal o ClavePIN. En caso de emplear estos dos últimos como
modo de identificación, será necesario disponer de apoderamiento al trámite.
El acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el enlace que ésta determine y del
que se dará publicidad en el siguiente enlace de la OVEL.
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Administracion
%20Electronica/OVEELL/Paginas/Mecanismo-de-pago-a-los-Proveedores-de-lasEntidades-Locales-2024.aspx
Segunda fase: Entre los días 30 de septiembre y 9 de octubre de 2024, a las 23:59
horas, ambos incluidos, los proveedores, con respeto a la normativa de protección de
datos de carácter personal, podrán consultar en dicha plataforma telemática, mediante
certificado electrónico correspondiente a su NIF, que sus facturas o documentos de pago
equivalentes se encuentran incluidos en aquélla. En el caso de los proveedores, se

cve: BOE-A-2024-13958
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 164