III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-13954)
Resolución de 3 de julio de 2024, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad de Oviedo, para la coedición y difusión de la revista electrónica Historia Constitucional durante 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

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gastos por parte de la Fundación; y condicionado, en el caso de la anualidad 2025, a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de ese ejercicio.
En ningún caso podrán las partes recibir de la otra, aportaciones superiores a los
gastos incurridos por el convenio.
Cuarta.

Difusión.

1. En la página principal de la Revista deberá figurar la referencia al CEPC como
coeditor de la misma, junto con la Universidad de Oviedo, y en todas las páginas se
incluirá el correspondiente enlace con la página web del CEPC.
2. Por su parte, el CEPC incluirá la revista Historia Constitucional entre las revistas
que publica a todos los efectos de promoción y publicidad, e incluirá el correspondiente
acceso a sus contenidos en su página web.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se creará una comisión que
se encargará del seguimiento, vigilancia y control del desarrollo del convenio, integrada
por un representante designado por el CEPC y otro por la FUO. Esta Comisión se
reunirá tantas veces como resulte necesario para el cumplimiento del presente convenio.
Sexta.

Vigencia del convenio.

El presente convenio producirá efectos una vez una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y estará vigente hasta el
cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes y, en todo caso, hasta el
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las partes podrán acordar su prórroga si se prevé que llegada esa fecha quede
pendiente el cumplimiento de alguno de los compromisos asumidos.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Séptima.

Modificación del convenio.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán modificar el presente convenio, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.

Causas de extinción.

1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.
2. Por no realizarse los proyectos objeto del presente convenio.
3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.
4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del acuerdo.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Novena.

Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un
plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos.

cve: BOE-A-2024-13954
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas: