III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-13954)
Resolución de 3 de julio de 2024, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad de Oviedo, para la coedición y difusión de la revista electrónica Historia Constitucional durante 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85022
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien,
además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.
Décima.
Protección de datos.
El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la
normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la
confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter
técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir
los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y
su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.
Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las
disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de
Carácter Personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Undécima.
Naturaleza del convenio.
1. Este convenio está regulado por el título preliminar capítulo VI de la ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-administrativa para la
resolución de cualquier divergencia que pudiera surgir con motivo de la interpretación o
ejecución del presente convenio.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, los interesados firman por
duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.–Por la Fundación Universidad de
Oviedo, Santiago Fernández López.
ANEXO
Presupuesto estimado de gastos
1.
Dirección, secretaría y secretaría adjunta de la revista.
2.000
2.
Servicios de traducción de documentos.
2.000
3.
Servicio técnico informática.
4.
Tareas de maquetación.
5.
Adquisición de material informático.
400
6.
Gestión administrativa y gastos generales.
500
Total gastos revista Historia constitucional.
https://www.boe.es
2024-2025
–
Euros
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
600
1.500
7.000
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13954
Verificable en https://www.boe.es
Revista Historia constitucional
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85022
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien,
además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.
Décima.
Protección de datos.
El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la
normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la
confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter
técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir
los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y
su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.
Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las
disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de
Carácter Personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Undécima.
Naturaleza del convenio.
1. Este convenio está regulado por el título preliminar capítulo VI de la ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-administrativa para la
resolución de cualquier divergencia que pudiera surgir con motivo de la interpretación o
ejecución del presente convenio.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, los interesados firman por
duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.–Por la Fundación Universidad de
Oviedo, Santiago Fernández López.
ANEXO
Presupuesto estimado de gastos
1.
Dirección, secretaría y secretaría adjunta de la revista.
2.000
2.
Servicios de traducción de documentos.
2.000
3.
Servicio técnico informática.
4.
Tareas de maquetación.
5.
Adquisición de material informático.
400
6.
Gestión administrativa y gastos generales.
500
Total gastos revista Historia constitucional.
https://www.boe.es
2024-2025
–
Euros
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
600
1.500
7.000
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13954
Verificable en https://www.boe.es
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