III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-13955)
Resolución de 3 de julio de 2024, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas de estudios de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85025

Cuarto.
Que de acuerdo con las modificaciones que se han ido sobreviniendo en la
legislación vigente en el ámbito de la protección de datos de carácter personal, es
necesario ampliar la cláusula decimocuarta del convenio aportando información sobre el
tratamiento de dichos datos.
Quinto.
Que de acuerdo con la cláusula decimosexta del convenio, se pretende prorrogar los
efectos del mismo por un periodo de cuatro años desde el fin de la vigencia de este.
Como consecuencia de lo anterior, ambas partes
ACUERDAN
Suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la
Universidad Carlos III de Madrid y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para
la realización de Prácticas Académicas Externas, suscrito con fecha 16 de septiembre
de 2020, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
El objeto de la presente adenda es modificar el convenio en lo relativo a la cotización
de la Seguridad Social, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal, así
como prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
Segunda.
Las partes en este acto representadas acuerdan modificar la cláusula segunda del
convenio firmado por las mismas con fecha 16 de septiembre de 2020 pasando a tener
el tenor literal siguiente:

Tercera.
La adenda de modificación y prórroga será eficaz a partir de su inscripción, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-13955
Verificable en https://www.boe.es

«La relación alumno/a-entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el
estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de
un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la Entidad
Colaboradora no tendrá dicho carácter. Al no ser una relación laboral, en el caso de que
al término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la entidad
colaboradora, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de
antigüedad.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, para prácticas
formativas no remuneradas, con arreglo a la disposición adicional quincuagésima
segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
corresponderán a la Universidad Carlos III de Madrid.»