III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-13955)
Resolución de 3 de julio de 2024, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas de estudios de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85026
Cuarta.
Se amplía la cláusula decimocuarta del convenio informando a las partes que sus
datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y
favorecer la comunicación entre las partes. Quedando redactada como sigue:
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos).
Los datos personales a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del
convenio, estarán incorporados en la actividad de tratamiento correspondiente de
responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de
llevarlo a buen fin.
En este sentido, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter
personal que se recojan de los alumnos, tutores y otros participantes relacionados con el
objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta
materia. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos establecidas en la
presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez
terminado este.
En particular:
1)
Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que la Entidad Colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos
participantes como Responsable de dichos tratamientos.
La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los
datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid,
ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora
se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe
académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la
prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de
dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los
términos a que se refiere el anexo I de este convenio.
Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las
personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y
apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de
gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes. Los
datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de
su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras
relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de
los datos es el cumplimiento de la relación convencional. Las partes se informan que no
cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie
consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier
cve: BOE-A-2024-13955
Verificable en https://www.boe.es
2)
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85026
Cuarta.
Se amplía la cláusula decimocuarta del convenio informando a las partes que sus
datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y
favorecer la comunicación entre las partes. Quedando redactada como sigue:
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos).
Los datos personales a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del
convenio, estarán incorporados en la actividad de tratamiento correspondiente de
responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de
llevarlo a buen fin.
En este sentido, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter
personal que se recojan de los alumnos, tutores y otros participantes relacionados con el
objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta
materia. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos establecidas en la
presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez
terminado este.
En particular:
1)
Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que la Entidad Colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos
participantes como Responsable de dichos tratamientos.
La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los
datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid,
ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora
se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe
académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la
prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de
dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los
términos a que se refiere el anexo I de este convenio.
Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las
personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y
apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de
gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes. Los
datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de
su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras
relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de
los datos es el cumplimiento de la relación convencional. Las partes se informan que no
cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie
consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier
cve: BOE-A-2024-13955
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