III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-13955)
Resolución de 3 de julio de 2024, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas de estudios de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85024

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 16 de septiembre de 2020 fue suscrito Convenio entre la Universidad
Carlos III de Madrid y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, para la
realización de Prácticas Académicas Externas.
Convenio inscrito en REOICO el 18 de septiembre de 2020 y publicado en BOE el 4
de noviembre del mismo año.
Segundo.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
en su artículo único, modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el punto
treinta y cuatro añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que en
su punto 4 establece:
«El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las
siguientes reglas:
a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan
determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras
situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la
vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea establece que, la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

cve: BOE-A-2024-13955
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.