III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-13982)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la colaboración en la digitalización y difusión de fondos bibliográficos de interés para la investigación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85248

Tanto si la digitalización es realizada por el CSIC como si aquélla es realizada por la
BVMC, se indicará expresamente la procedencia y titularidad de los fondos y el derecho
de autor de las ediciones digitales.
El CSIC declara la más libre disponibilidad de los fondos que proporcionará a la
BVMC.
En ningún caso, podrá entenderse que la firma del presente convenio suponga
renuncia a los derechos referidos que correspondan a cada una de las partes en lo
relativo a la Propiedad Intelectual o Industrial exceptuado lo establecido en el presente
convenio.
Sexta.

Financiación.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos con cargo a los
presupuestos ordinarios de ambas instituciones, sin perjuicio de que algunas
actuaciones a desarrollar estén sujetas a compromisos económicos en los términos que
se acordará en los convenios específicos que se suscriban al efecto.
Ambas instituciones podrán recabar fondos de financiación externos para apoyar las
actividades que se realicen en el ámbito de este convenio, especialmente, en la
investigación conjunta, edición de nuevos fondos y difusión en general de la obra
científica de conformidad con lo que se acuerde en convenios específicos firmados a tal
efecto.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Para facilitar el seguimiento y cumplimiento del presente convenio, se constituirá una
comisión de seguimiento, cuyo carácter será mixto y paritario, formada por dos miembros
designados por cada una de las partes, que serán los que se establecen a continuación.
Por parte de la BVMC:
– La persona titular de la Dirección de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
– La persona titular de la Dirección Tecnológica de la Biblioteca Virtual Miguel de
Cervantes.
Por parte del CSIC:
– La persona titular de la Dirección de la Unidad de Recursos de Información
Científica para la Investigación (URICI).
– La persona titular de la Dirección de la Biblioteca Tomás Navarro Tomás del Centro
de Ciencias Humanas y Sociales (CCHS-CSIC).

1. Definición y supervisión de programas de trabajo elaborados de común acuerdo
entre el CSIC y la BVMC dentro de la modalidad de colaboración oportuna.
2. Creación y designación de cuantos grupos de trabajo y proyectos se consideren
convenientes para alcanzar los objetivos previstos en el presente convenio.
3. Aclaración de las dudas, discrepancias y conflictos que se planteen en la
interpretación de este convenio y la resolución de posibles controversias inherentes a la
interpretación y ejecución del mismo.
4. Control y seguimiento del desarrollo y la ejecución del presente convenio, así
como de los requisitos y recomendaciones técnicas establecidas por las partes.
Asimismo, las partes pueden acordar en el seno de la Comisión de seguimiento
algunos detalles relativos a la ejecución del contenido de este convenio, en especial
sobre las actividades indicadas en la cláusula tercera referidas a desarrollo de
bibliotecas virtuales, páginas de autor, publicación de resultados, medios de difusión y

cve: BOE-A-2024-13982
Verificable en https://www.boe.es

La comisión se reunirá como mínimo una vez al año, se redactará acta de sus
acuerdos y sus competencias serán las siguientes: