III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-13982)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la colaboración en la digitalización y difusión de fondos bibliográficos de interés para la investigación científica.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 85247

Propiedad Intelectual e Industrial.

Para los fondos bibliográficos objeto del presente convenio y que formarán parte del
catálogo de la BVMC y del catálogo del CSIC, y, en especial por lo que se refiere a sus
derechos de Propiedad Intelectual, regirá lo siguiente:
1.

Ediciones digitales de obras de dominio público facilitadas por el CSIC.

El CSIC garantiza que el material digital propuesto para su digitalización, difusión y
comunicación pública a través de la página www.cervantesvirtual.com corresponderá a
obras que han pasado totalmente al dominio público, en las condiciones previstas en la
normativa aplicable a nivel nacional en materia de Propiedad Intelectual, autorizando
expresamente a la BVMC para que pueda realizar las actividades de digitalización,
comunicación pública, transformación y cualquier otra que afecte al objeto de este
convenio, así como cualesquiera trabajos que sean necesarios y de su responsabilidad
según lo previsto en el mismo.
2.

Obras con derechos de autor o explotación vigentes.

En el supuesto de publicaciones en papel cuyos derechos de explotación no hayan
pasado al dominio público por no haberse extinguido conforme a lo establecido en el
TRLPI, pero cuya inclusión en un proyecto de digitalización se considere de interés, la
BVMC, previamente a la realización de la edición digital de la obra, recabará la
autorización pertinente de los titulares de dichos derechos de explotación para poder
generar recursos digitales.
En el caso de que el CSIC fuera titular ab origine de los derechos de autor para la
edición de tales libros y obras, así como para su comercialización, divulgación,
reproducción, comunicación pública y transformación, el CSIC compartirá los
mencionados derechos con la BVMC en todo lo que sea necesario para que los fondos
puedan quedar digitalizados, si procede, e incorporados al catálogo de la BVMC igual y,
con el mismo tratamiento, que el resto de las obras que conforman el mismo, con
eficacia a nivel mundial, y una duración correspondiente al período legalmente
establecido hasta la extinción de los correspondientes derechos.
De aquellos fondos facilitados por el CSIC en formato papel que digitalice la BVMC,
ambas instituciones serán, a todos los efectos, cesionarias de los derechos de
explotación sobre sus ediciones digitales.
Dada la naturaleza intrínsecamente transfronteriza del medio utilizado por la BVMC
para la difusión de su fondo bibliográfico digitalizado a través de la BVMC, la
mencionada autorización tendrá eficacia a nivel mundial, en régimen de no exclusividad,
y una duración correspondiente al período legalmente establecido hasta la extinción de
los correspondientes derechos.
Disposiciones comunes.

A efectos de la presente cláusula, por transformación se entiende la inclusión de la/s
obra/s en la base de datos constituida por el conjunto de obras digitalizadas en el marco
del proyecto BVMC.
En el caso de aquellas que el CSIC facilite digitalizadas a la BVMC, las entregará en
el formato electrónico que mejor se acomode a las necesidades de la BVMC en
consecuencia, para su edición en web dentro de las posibilidades de que disponga el
CSIC.
Las mismas condiciones regirán para la entrega de reproducciones digitales de sus
obras al CSIC de las que se entregarán copia a la URICI en los formatos y en las
condiciones técnicas que ésta requiera, dentro de las posibilidades de que disponga la
BVMC.

cve: BOE-A-2024-13982
Verificable en https://www.boe.es

3.