III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-13982)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la colaboración en la digitalización y difusión de fondos bibliográficos de interés para la investigación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85246

licencias, permisos, abono de retribuciones o ejercicio de la potestad disciplinaria,
corresponderán a la parte que aparezca como empleador en el correspondiente contrato
de trabajo o relación estatutaria, sin que esta función pueda ser delegada en ninguna
otra persona o entidad.
Tercera. Compromisos de las partes.
1. La BVMC propondrá a los investigadores del CSIC, y más concretamente a los
del CCHS, el desarrollo de bibliotecas virtuales y páginas de autor y proyectos
específicos.
El CSIC por su parte y en concreto los investigadores del CCHS, propondrán a la
BVMC el desarrollo de proyectos o la publicación del resultado de sus trabajos. La
BVMC se compromete a elevar a su Consejo Científico dichas propuestas para su
estudio y valoración y siempre con el conocimiento previo de la URICI que gestionará por
parte del CSIC los proyectos de digitalización que se deriven de esta participación.
2. La BVMC se compromete a difundir a través de sus medios la programación
cultural desarrollada por el CSIC y especialmente cuantas actividades e iniciativas lleva a
cabo el CCHS, dentro de sus líneas estratégicas de comunicación.
3. El CSIC y la BVMC se comprometen a colaborar en la organización de jornadas,
encuentros de especialistas e investigadores, mesas redondas, cursos de formación,
etc., en los ámbitos de actuación que le son propios.
4. Ambas partes analizarán la conveniencia de colaborar en otros ámbitos,
especialmente mediante iniciativas que promueven la diversidad cultural y la protección
del patrimonio cultural iberoamericano.
5. Para el desarrollo de los compromisos iniciales previstos las partes suscribirán
convenios específicos donde se concreten dichos compromisos. Ello sin perjuicio de que
para el cumplimiento de sus compromisos las partes tengan que celebrar otros acuerdos
que estimen necesarios de acuerdo con la legalidad vigente.
Difusión.

Ambas instituciones se comprometen a difundir entre la comunidad científica,
investigadora y la sociedad en general los fondos que se digitalicen y publiquen al
amparo del presente convenio, conforme a las indicaciones que establezca la comisión
de seguimiento establecida en la cláusula séptima.
Asimismo, las dos partes se referirán recíprocamente en su sitio web como entidad
colaboradora y buscarán integrar en sus respectivos portales aquellos contenidos que
los órganos científicos de cada entidad estimen de interés difundir a través de sus
medios, y siempre y cuando no suponga menoscabo de los intereses de la propietaria de
los citados contenidos.
En cuanto al uso de los signos distintivos de las partes para la difusión ya descrita,
en todo caso, la denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas,
logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Por ello, el CSIC autoriza a la BVMC para que use su nombre y/o logotipo conforme
a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar
del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas
instituciones en el presente convenio, por el tiempo que ésta dure, y no induzca a
confusión organizativa, comercial o de aval científico entre la BVMC y el CSIC ni lo
asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la
Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho
alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro
procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación
de uso a lo expresado anteriormente– requerirá la autorización previa y expresa por
escrito del CSIC.
De igual manera, la BVMC autoriza al CSIC para el uso de su nombre, logotipo y
otros signos distintivos, en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2024-13982
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.