III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-13982)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la colaboración en la digitalización y difusión de fondos bibliográficos de interés para la investigación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85245

especificaciones técnicas acordadas con el CSIC. De los procesos de digitalización
siempre se obtendrán como mínimo los ficheros máster, derivados y metadatos
correspondientes que serán entregados con una relación de títulos digitalizados a la
URICI (Unidad de Recursos de Información Científica para la Investigación) para su
oportuna integración en el portal SIMURG.
3. Difusión. Los derechos de explotación de los documentos digitalizados que
facilite el CSIC pertenecen al CSIC, hecho que la BVMC hará constar en la difusión que
dé a dichos fondos.
La BVMC reconoce la titularidad del CSIC sobre los recursos digitales generados
mediante el escaneo y tratamiento documental de las obras y, por tanto, el derecho del
CSIC a difundir las copias digitales que le sean entregadas conforme a lo estipulado en
este convenio, así como para cualquier otra forma de difusión externa o a través de
internet, además de la posible migración y modificación de formatos para la preservación
de dichas copias.
La BVMC conservará la reproducción digital y podrá darle cualquier forma de difusión
externa, además de la realizada a través de su biblioteca, siempre que sea sin ánimo de
lucro y para fines de investigación, culturales, educativos o informativos en general. Se
citará la procedencia de las obras originales, consignando su localización.
4. El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse
de la actividad que realice el personal de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes en su
sede.
Será el personal dependiente de cada institución, esto es, su propio personal de
plantilla, el que participe en las actuaciones previstas en el presente convenio, no
previendo las partes ninguna contratación de personal adicional. En ningún caso se
derivará vínculo jurídico alguno ni relación laboral ni estatutaria del personal de una parte
con la otra, ni más compromisos al respecto que los estipulados en el presente convenio.
Concretamente, el personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades
mediante una estancia temporal en las instalaciones de la otra:
– Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad
participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda
adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por
tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La
independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas
y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los
ejecutores de las actuaciones según la jerarquía que se establezca y las necesidades de
cada momento.
– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o
asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal
en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que
pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
– Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que
se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del
cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación
con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
– Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas
sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
Por lo expuesto, las facultades que corresponden a todo empleador en el uso de
potestad de dirección, como son la ordenación del trabajo, horarios, vacaciones,

cve: BOE-A-2024-13982
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Núm. 164