III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-13982)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la colaboración en la digitalización y difusión de fondos bibliográficos de interés para la investigación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85249

organización de eventos, siempre que no modifiquen el contenido mínimo y esencial del
convenio.
Cualquier cambio en las personas que representen la comisión de seguimiento se
acordará en el seno de la misma, siempre sin afectar al contenido del convenio que no
puede ser modificado por acuerdo de la comisión referida. La asistencia de sus
miembros a las sesiones que celebre tendrá carácter delegable en personas
dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán asistir a sus
reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la materia.
En lo no previsto en este convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo
establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava.

Extinción y modificación.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, con las consecuencias que se detallan en la cláusula novena.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula cuarta, la continuación y finalización de éstas en un plazo
improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado
por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el
artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a
solicitud de cualquiera de ellas, dentro del periodo de vigencia del mismo a través de la
suscripción de la correspondiente adenda.
Novena.

Consecuencias del incumplimiento de los compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, las partes afectadas convocarán a la comisión de seguimiento
establecida en la cláusula séptima, a efectos de la adopción de las medidas necesarias
para su cumplimiento.
Si tras la actuación de la comisión de seguimiento persistiera el incumplimiento, la
parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que
pudiera surgir relativa a la interpretación o ejecución del presente convenio, que no
pueda resolverse por la comisión de seguimiento establecida en la cláusula séptima,
será sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-13982
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.