III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-13983)
Resolución de 28 de junio de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Epidemiología y Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024
Duodécima.

Sec. III. Pág. 85257

Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Decimotercera. Causas de extinción y resolución.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– La expiración del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados cuando así lo determine la comisión de seguimiento a que se refiere la
cláusula cuarta del presente convenio.
– Denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un
preaviso de tres meses.
– Por decisión judicial de la nulidad del convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid, el 27 de junio
de 2024.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez Herranz.–El Vicerrector de
Investigación de la UV, Carlos Hermenegildo Caudevilla.
ANEXO
«Estudio sobre el estilo de vida y salud del recién nacido (EVISAREN)»
Investigador principal: María Manuela del Mar Morales Suárez-Varela

La salud materno infantil brinda un servicio de atención a la mujer embarazada desde
la concepción, gestación, parto, puerperio y al desarrollo del niño hasta su adolescencia.
La asistencia materno-infantil prestada en nuestro país cuenta con unas bajas tasas de
mortalidad maternal, perinatal, neonatal e infantil; sin embargo, emergen nuevos
problemas de salud derivados de las elevadas tasas de prematuridad y embarazos
múltiples, del aumento de la obesidad infantil y de riesgos derivados de las
desigualdades socioeconómicas y las especiales necesidades de los hijos/as de
inmigrantes de primera generación.
El estudiar e investigar cómo el ambiente o enfermedades que se relacionan con el
embarazo influyen en la salud del feto es de primordial interés en la salud infantil. Está

cve: BOE-A-2024-13983
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