III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-13983)
Resolución de 28 de junio de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Epidemiología y Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
A la entidad
Sec. III. Pág. 85256
A la UV
Comunicaciones jurídicas y administrativas:
Comunicaciones jurídicas y administrativas:
Consorcio Centro de Investigación Biomédica
en Red (CIBER).
Universitat de València. Estudi General.
Servicio de Transferencia e Innovación.
Att. Legal: Clara Isabel Martínez Martínez.
Att. Proyectos: Raquel Campo Usieto.
Att. Laura Parra.
Dirección: Instituto de Salud Carlos III,
calle Monforte de Lemos, 3-5. Pabellón 11,
28029 Madrid.
Dirección: Calle Amadeo de Saboya, 4, 46010.
Email: clara.martinez@ciberisciii.es.
raquel.campo@ciberisciii.es.
Email: laura.parra@uv.es.
sticontratada@uv.es.
Tel: 96-3544281.
Octava. Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Novena.
Eficacia, prórroga y modificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, dicha inscripción se comunicará al Servicio de
Transferencia e Innovación de la Universitat de València, y tendrá una vigencia inicial de
un año, pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de
su vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración
del conjunto de las prórrogas del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales
al de su vigencia inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la citada
Ley. Así mismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.
Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
mismo que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula cuarta del convenio, se resolverán de conformidad con las normas
reconocidas por el Derecho y ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Undécima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-13983
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
A la entidad
Sec. III. Pág. 85256
A la UV
Comunicaciones jurídicas y administrativas:
Comunicaciones jurídicas y administrativas:
Consorcio Centro de Investigación Biomédica
en Red (CIBER).
Universitat de València. Estudi General.
Servicio de Transferencia e Innovación.
Att. Legal: Clara Isabel Martínez Martínez.
Att. Proyectos: Raquel Campo Usieto.
Att. Laura Parra.
Dirección: Instituto de Salud Carlos III,
calle Monforte de Lemos, 3-5. Pabellón 11,
28029 Madrid.
Dirección: Calle Amadeo de Saboya, 4, 46010.
Email: clara.martinez@ciberisciii.es.
raquel.campo@ciberisciii.es.
Email: laura.parra@uv.es.
sticontratada@uv.es.
Tel: 96-3544281.
Octava. Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Novena.
Eficacia, prórroga y modificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, dicha inscripción se comunicará al Servicio de
Transferencia e Innovación de la Universitat de València, y tendrá una vigencia inicial de
un año, pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de
su vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración
del conjunto de las prórrogas del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales
al de su vigencia inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la citada
Ley. Así mismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.
Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
mismo que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula cuarta del convenio, se resolverán de conformidad con las normas
reconocidas por el Derecho y ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Undécima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-13983
Verificable en https://www.boe.es
Décima.