III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-13974)
Resolución de 27 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Cataluña, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85155

Asimismo se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en
una operación estadística concreta conste en los respectivos planes estadísticos y
programas que los desarrollan.
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los
convenios propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas
estructurales que tengan encomendadas por los respectivos planes estadísticos y
programas que los desarrollan.
En este supuesto en los cuestionarios de las operaciones objeto de los convenios,
figurarán los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias normativas de
ambas partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información contempladas en los
planes estadísticos o programas que los desarrollan del Idescat, se estudiará por las
Partes la viabilidad de contemplar en las Estadísticas Coyunturales del INE dichas
necesidades concretas. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión de las
estadísticas, según los compromisos nacionales e internacionales del INE.
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el intercambio de
información.
El INE y el Idescat reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las
necesidades de información de la otra parte para atender los compromisos y
obligaciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional o en el Plan Estadístico de
Cataluña o en los programas anuales de actuación estadística que lo desarrollen, no
únicamente en lo referente a la elaboración de las operaciones estadísticas en ellos
contenidas, sino en otras actividades relacionadas con la infraestructura y los servicios
desarrollados por ambas instituciones.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la
periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada
operación todos los requerimientos específicos de información y las fechas previstas
para su entrega.
En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales y
estructurales elaboradas por el INE se aplicará el protocolo que figurará detallado en
dichos documentos.
En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información
es objeto de intercambio estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada
operación se fijen en dichos documentos.
En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios
sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado
en los citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios
distintos a los mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los
documentos de intercambio de información citados anteriormente.
El INE y el Idescat establecerán los mecanismos adecuados para que, en las fechas
previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en
cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes
aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los
hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo
caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá
determinado por las necesidades de los respectivos planes estadísticos y programas que
los desarrollen y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada.
Cuarta. Secreto estadístico y protección de datos.
El INE y el Idescat se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la
información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de

cve: BOE-A-2024-13974
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 164