III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-13974)
Resolución de 27 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Cataluña, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85154

Segundo.
Que la experiencia adquirida en el desarrollo del citado convenio aconseja la
continuidad de esta cooperación y el mantenimiento, de mutuo acuerdo, de cauces
operativos idóneos para el intercambio de la información que deba realizarse para
facilitar la realización de las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y el
Plan Estadístico de Cataluña y los Programas anuales de actuación estadística,
respectivamente.
Tercero.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Cataluña en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad
estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva
sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la
Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre estadística para
fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 135 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña.
Cuarto.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en el
artículo 26.r) que al INE le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con
otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan
encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los
servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas
podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello
convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades
y gastos».
Quinto.
Que el artículo 10.j de la Ley 23/2989, de 30 de diciembre, de estadística de
Cataluña habilita al Idescat para la formalización de acuerdos de coordinación y de
colaboración en materia estadística con otras Administraciones Públicas.
Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio sobre cooperación estadística e
intercambio de información que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos
compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos
entre las Partes y que se rige por las siguientes
CLÁUSULAS

El presente convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información
tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre el INE y el Idescat y
regular los mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas
instituciones.
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la cooperación
estadística.
Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de
experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que
tienen encomendadas en los respectivos planes estadísticos y programas que los
desarrollan.

cve: BOE-A-2024-13974
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto del convenio.