III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-13974)
Resolución de 27 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Cataluña, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85156
forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando
todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada
información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico,
así como las de las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 23/1998, de 30
de diciembre, de Estadística de Cataluña. Se comprometen asimismo a respetar
cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de
información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la
protección de los datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679 General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las
disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos
de carácter personal.
Quinta.
Difusión de la información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
a)
Composición:
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por el INE y por el Idescat. A esta comisión podrá
incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se
considere oportuno.
b)
Funciones:
Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de
una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y los planes estadísticos o
programas que los desarrollen.
Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas
actualizaciones.
Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren
oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles convenios relativos a operaciones
concretas.
Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.
Calendario de reuniones.
La Comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá al menos una vez al
año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
Séptima.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.
cve: BOE-A-2024-13974
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85156
forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando
todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada
información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico,
así como las de las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 23/1998, de 30
de diciembre, de Estadística de Cataluña. Se comprometen asimismo a respetar
cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de
información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la
protección de los datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679 General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las
disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos
de carácter personal.
Quinta.
Difusión de la información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
a)
Composición:
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por el INE y por el Idescat. A esta comisión podrá
incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se
considere oportuno.
b)
Funciones:
Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de
una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y los planes estadísticos o
programas que los desarrollen.
Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas
actualizaciones.
Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren
oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles convenios relativos a operaciones
concretas.
Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.
Calendario de reuniones.
La Comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá al menos una vez al
año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
Séptima.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.
cve: BOE-A-2024-13974
Verificable en https://www.boe.es
c)