III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13966)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85088

ambiental tuviera un sentido favorable, teniendo en cuenta la presencia habitual en la
zona de implantación del proyecto de una especie de ave catalogada en peligro de
extinción (Milvus milvus) y otra vulnerable (Circus pygargus).
Analizada la solicitud de cambio de condición, se requiere al promotor la aportación de:
– Informe de un organismo científico o centro de conocimiento público,
independiente y especializado en energías renovables, que confirme motivadamente la
imposibilidad técnica de pintar de negro una de las tres palas de los aerogeneradores.
– Nueva propuesta de redacción de la condición 5.2.4.1.2, que se pretende
modificar, incluyendo medidas preventivas alternativas a la incluida en la declaración
original, que de acuerdo con la mejor información científica disponible tengan su misma
eficacia y permitan conseguir una mejor y más adecuada protección de las aves frente al
riesgo de colisión con los aerogeneradores. Además, esas medidas deben ser
adicionales o complementarias al resto de medidas preventivas para reducir dicho riesgo
incluidas en el apartado 5.2.4.1 de la declaración de impacto del proyecto.
– Información científica confirmando la eficacia de las medidas alternativas
propuestas.
Con fecha 11 de marzo de 2024, el promotor procede a la subsanación parcial de la
solicitud, al tiempo que solicita la suspensión de la tramitación del procedimiento hasta la
realización de los estudios necesarios para dar respuesta a requerimiento realizado por
esta Dirección General.
Con fecha 11 de abril de 2024, se ha completado la subsanación de la solicitud con
la aportación de la documentación solicitada al promotor.
El 29 de abril de 2024, se realiza el trámite de consulta a las Administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas, en relación con la modificación de
condición propuesta.
La relación de consultados se expone a continuación, así como los que han emitido
informe.
Relación de consultados

Respuestas recibidas

D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal. Junta de Castilla y León.

No

D.G. de Aviación Civil Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

No

D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

No

Ayuntamiento de Astudillo.

No

Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano
sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.

cve: BOE-A-2024-13966
Verificable en https://www.boe.es

Transcurrido el plazo de las consultas, no se ha recibido ninguna alegación a la
propuesta de cambio de condición presentada por el promotor.
De la información obrante en el expediente, puede concluirse que el cambio de
condición solicitado no debe suponer una reducción de la efectividad de la medida
concreta modificada, para reducir el riesgo de colisión de las aves con los
aerogeneradores.