III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13966)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85089

En el apartado 1 del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El apartado 5 del citado artículo dispone que, para poder resolver sobre la solicitud
de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán
pronunciarse en el plazo máximo de treinta días. Transcurrido el plazo sin que se hayan
recibido informes o alegaciones, el procedimiento de modificación continuará si el órgano
ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para ello. En este caso, no se
tendrán en cuenta los informes o alegaciones que se reciban posteriormente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
derecho alegados, resuelve la modificación de la condición 5.2.4.1.2 de la declaración de
impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW
y su infraestructura de evacuación», al concurrir el supuesto de la letra b) del apartado 1
del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, pasando dicha condición a formularse
como:
«5.2.4.1.2: En cada aerogenerador un aspa se pintará del color rojo tráfico
(RAL 3020) o naranja tráfico (RAL 2009) y con el modelo de balizado de una, dos o tres
franjas de tamaños diversos, debiendo además experimentar otros sistemas o señales
disuasorias (paneles de grandes ojos). Esta medida se revisará en función del resultado
del seguimiento cuando existan otras con mayor efectividad probada para evitar
colisiones.»

cve: BOE-A-2024-13966
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X