III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13966)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85087

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
13966

Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 15
de septiembre de 2021, por la que se formula declaración de impacto
ambiental sobre el proyecto «Parque eólico Santa María de las Fuentes I de
100 MW y su infraestructura de evacuación».
Antecedente de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Santa María de las
Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación» fue dictada mediante
Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 15 de
septiembre de 2021, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de septiembre
de 2021.
Con fecha 21 de diciembre de 2023, ha tenido entrada en esta Dirección General
escrito del promotor del proyecto Renovalia Ribera, SLU, solicitando modificación de la
condición de la declaración de impacto relativa a la protección de la fauna, que indica lo
siguiente:
5.2.4.1.2 «En cada aerogenerador un aspa se pintará de color negro, debiendo
además experimentar otros sistemas o señales disuasorias (el promotor prevé instalar
paneles sobre el terreno con dos grandes ojos). Esta medida se revisará en función del
resultado del seguimiento cuando existan otras con mayor efectividad probada para
evitar colisiones».

«5.2.4.1.2: En cada aerogenerador un aspa se pintará del color rojo tráfico
(RAL 3020) o naranja tráfico (RAL 2009) y con el modelo de balizado de una, dos o tres
franjas de tamaños diversos, debiendo además experimentar otros sistemas o señales
disuasorias (paneles de grandes ojos). Esta medida se revisará en función del resultado
del seguimiento cuando existan otras con mayor efectividad probada para evitar
colisiones.»
Tras la revisión del expediente, se constata que la condición de pintar en negro una
de las tres palas de los aerogeneradores para reducir el riesgo de colisión de aves
obedeció a la propuesta previa del promotor. La inclusión de esta medida preventiva,
junto con las demás condiciones contempladas para la protección de las aves frente al
riesgo de colisión con los aerogeneradores, permitieron que la declaración de impacto

cve: BOE-A-2024-13966
Verificable en https://www.boe.es

Dicha solicitud de modificación de condición de la declaración de impacto se formula
al amparo del apartado 1.b) del artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, que indica que podrán modificarse las condiciones de la
declaración de impacto «Cuando la declaración de impacto ambiental establezca
condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de
las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de
modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente,
respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto
ambiental».
La solicitud indica que distintos fabricantes han trasladado al promotor la
imposibilidad de pintar de negro una pala completa por razones técnicas, por lo que el
promotor solicita la sustitución de la condición transcrita por la siguiente: