III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13977)
Resolución de 26 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, sobre la edición y distribución del documento conjunto Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85170

Para ello se hará preciso mantener las responsabilidades del INE y CGCOM
respecto de la edición y distribución del modelo CMD/BED.
Por todo lo expuesto, las partes en la representación que cada una ostenta,
acuerdan suscribir el presente convenio, en base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto delimitar el ámbito de actuaciones en relación
con la edición y distribución del CMD/BED, diseñado mediante acuerdo entre ambas
partes, que se adjunta en el anexo.
Segunda.

Compromisos de las partes.

Para el desarrollo de este convenio, las partes se comprometen a:
Compromisos del INE:
El INE será el encargado de la impresión del CMD/BED.
Compromisos del CGCOM:
El CGCOM será el encargado de la distribución del CMD/BED a través de los
Colegios Oficiales de Médicos.
Respecto del documento CMD/BED.
Todas las modificaciones o mejoras del certificado serán acordadas entre las partes.
El CMD/BED, en ningún caso podrá ser separado en dos hojas o enviado por
separado al Registro Civil para la inscripción de la defunción, ya que los datos
contenidos en ambos documentos son imprescindibles para la elaboración de la
Estadística de defunciones y la Estadística de defunciones según la causa de muerte,
así como para poder llevar a cabo las tareas que el INE tiene encomendadas.
La impresión de la tirada anual deberá ser proporcional a la necesidad en función del
avance de la implementación del CMDe.
Tercera.

Comisión de Seguimiento.

Se constituye, para coordinar las actividades necesarias para la ejecución del
presente convenio, así como llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, una
Comisión mixta de seguimiento.
Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros, o personas en las que
los mismos deleguen:
En representación del INE:

En representación, del CGCOM:
La persona titular de la Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales
de Médicos.
La persona titular de la Gerencia del Consejo General de Colegios Oficiales de
Médicos.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por

cve: BOE-A-2024-13977
Verificable en https://www.boe.es

La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales.
La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas.