III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13977)
Resolución de 26 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, sobre la edición y distribución del documento conjunto Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85169
nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscribe, constará que
existen señales inequívocas de muerte, su causa y, con la precisión que la inscripción
requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad del difunto,
indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y, en este supuesto, documentos
oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual
también firmará el parte».
Segundo.
El CGCOM, como corporación de derecho público, es el único organismo autorizado
para editar y distribuir los impresos de los certificados médicos oficiales, de conformidad
con el artículo 58 de los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial
(aprobados Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo).
Entre las clases de certificados oficiales, según el artículo 59. 3.º de los citados
Estatutos, está el «certificado médico de defunción, que se utilizará para acreditar
aquélla, con la forma, requisitos y efectos señalados en las leyes y reglamentos
vigentes».
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), en su
artículo 8, menciona la elaboración de un Plan Estadístico Nacional con carácter
cuatrienal, que será aprobado por Real Decreto, y que contendrá el conjunto de
estadísticas para fines estatales que han de elaborarse por los servicios estadísticos de
la Administración del Estado y entidades dependientes de la misma.
El artículo 26.i) de la citada Ley establece que corresponderá al Instituto Nacional de
Estadística (en adelante, INE) la elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos
que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional, entre los que se encuentran
la Estadística de Defunciones y la de Defunciones según la Causa de Muerte.
Para la elaboración de ambas estadísticas se utiliza el documento conjunto, en
formato papel, Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción
(CMD/BED) y el nuevo modelo de Certificado de Defunción Electrónico (CMDe).
Cuando el certificado utilizado es el documento conjunto en formato papel, éste es
entregado a los Registros Civiles para practicar la correspondiente inscripción de
fallecimiento y posteriormente es enviado al INE para elaborar las estadísticas
anteriormente citadas.
Así, el certificado médico de defunción constituye al mismo tiempo el instrumento
estadístico para la recogida de datos mencionado en el artículo 10 de la LFEP que
establece que «todas las personas físicas y jurídicas que suministren datos, tanto si su
colaboración es obligatoria como voluntaria, deben contestar de forma veraz, exacta,
completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de
los servicios estadísticos».
Asimismo, la encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Justicia al lNE en
materia de transmisión de datos informatizados relativos a las inscripciones de
nacimientos, matrimonios y defunciones practicadas en los Registros Civiles, publicada
por Resolución de 7 de febrero del Ministerio de la Presidencia (BOE de 14 de febrero
de 2005), establece en la cláusula primera, que el INE asume la grabación, en nombre
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de los datos del Registro Civil
que figuran en los Boletines de nacimientos, matrimonios y defunciones.
Cuarto.
La progresiva implantación del certificado médico de defunción electrónico (CMDe)
conllevará la desaparición del formato papel, no obstante, transitoriamente deberán
convivir hasta que el CMDe esté implantado en todo el territorio nacional.
cve: BOE-A-2024-13977
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85169
nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscribe, constará que
existen señales inequívocas de muerte, su causa y, con la precisión que la inscripción
requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad del difunto,
indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y, en este supuesto, documentos
oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual
también firmará el parte».
Segundo.
El CGCOM, como corporación de derecho público, es el único organismo autorizado
para editar y distribuir los impresos de los certificados médicos oficiales, de conformidad
con el artículo 58 de los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial
(aprobados Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo).
Entre las clases de certificados oficiales, según el artículo 59. 3.º de los citados
Estatutos, está el «certificado médico de defunción, que se utilizará para acreditar
aquélla, con la forma, requisitos y efectos señalados en las leyes y reglamentos
vigentes».
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), en su
artículo 8, menciona la elaboración de un Plan Estadístico Nacional con carácter
cuatrienal, que será aprobado por Real Decreto, y que contendrá el conjunto de
estadísticas para fines estatales que han de elaborarse por los servicios estadísticos de
la Administración del Estado y entidades dependientes de la misma.
El artículo 26.i) de la citada Ley establece que corresponderá al Instituto Nacional de
Estadística (en adelante, INE) la elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos
que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional, entre los que se encuentran
la Estadística de Defunciones y la de Defunciones según la Causa de Muerte.
Para la elaboración de ambas estadísticas se utiliza el documento conjunto, en
formato papel, Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción
(CMD/BED) y el nuevo modelo de Certificado de Defunción Electrónico (CMDe).
Cuando el certificado utilizado es el documento conjunto en formato papel, éste es
entregado a los Registros Civiles para practicar la correspondiente inscripción de
fallecimiento y posteriormente es enviado al INE para elaborar las estadísticas
anteriormente citadas.
Así, el certificado médico de defunción constituye al mismo tiempo el instrumento
estadístico para la recogida de datos mencionado en el artículo 10 de la LFEP que
establece que «todas las personas físicas y jurídicas que suministren datos, tanto si su
colaboración es obligatoria como voluntaria, deben contestar de forma veraz, exacta,
completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de
los servicios estadísticos».
Asimismo, la encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Justicia al lNE en
materia de transmisión de datos informatizados relativos a las inscripciones de
nacimientos, matrimonios y defunciones practicadas en los Registros Civiles, publicada
por Resolución de 7 de febrero del Ministerio de la Presidencia (BOE de 14 de febrero
de 2005), establece en la cláusula primera, que el INE asume la grabación, en nombre
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de los datos del Registro Civil
que figuran en los Boletines de nacimientos, matrimonios y defunciones.
Cuarto.
La progresiva implantación del certificado médico de defunción electrónico (CMDe)
conllevará la desaparición del formato papel, no obstante, transitoriamente deberán
convivir hasta que el CMDe esté implantado en todo el territorio nacional.
cve: BOE-A-2024-13977
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.