III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13977)
Resolución de 26 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, sobre la edición y distribución del documento conjunto Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85168
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
13977
Resolución de 26 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por
la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales
de Médicos, sobre la edición y distribución del documento conjunto
Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción.
Suscrito el Convenio entre el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el
Instituto Nacional de Estadística sobre la edición y distribución del documento conjunto
Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción, en función de lo
establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de junio de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística,
Elena Manzanera Díaz.
ANEXO
Convenio entre el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el Instituto
Nacional de Estadística sobre la edición y distribución del documento conjunto
Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción
REUNIDOS
De una parte, don Tomás Cobo Castro, Presidente del Consejo General de Colegios
Oficiales de Médicos (en adelante CGCOM), elegido para ese cargo como resultado de
las elecciones convocadas con fecha 17 de diciembre de 2020 y de las votación
celebradas el 27 de febrero de 2021, con domicilio en Madrid, Plaza de las Cortes,
n.º 11, en la representación que tiene conferida por el artículo 20 de sus Estatutos,
aprobados por el Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, (BOE núm. 190, de 8 de agosto
de 2016).
Y, de otra parte, don Antonio Jesús Argüeso Jiménez, Director General de
Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante
Real Decreto 836/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto,
de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución
de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que
se delegan competencias (BOE núm. 70, de 20 de marzo).
EXPONEN
En materia de defunciones existe una regulación específica en la legislación sobre
registro civil y sus normas complementarias y de desarrollo. En esta legislación se
distingue entre la inscripción del fallecimiento y la certificación, como actos distintos y
autónomos. El artículo 62, párrafo segundo, de la Ley 20/2011 de Registro Civil dice que
«la inscripción de la defunción se practicará en virtud de declaración documentada en el
formulario oficial, acompañado del certificado médico de la defunción».
El artículo 274 del Reglamento de la Ley de Registro Civil señala que «el facultativo
que haya asistido al difunto en su última enfermedad o cualquier otro que reconozca el
cadáver enviará inmediatamente al Registro parte de defunción en el que, además del
cve: BOE-A-2024-13977
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85168
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
13977
Resolución de 26 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por
la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales
de Médicos, sobre la edición y distribución del documento conjunto
Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción.
Suscrito el Convenio entre el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el
Instituto Nacional de Estadística sobre la edición y distribución del documento conjunto
Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción, en función de lo
establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de junio de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística,
Elena Manzanera Díaz.
ANEXO
Convenio entre el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el Instituto
Nacional de Estadística sobre la edición y distribución del documento conjunto
Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción
REUNIDOS
De una parte, don Tomás Cobo Castro, Presidente del Consejo General de Colegios
Oficiales de Médicos (en adelante CGCOM), elegido para ese cargo como resultado de
las elecciones convocadas con fecha 17 de diciembre de 2020 y de las votación
celebradas el 27 de febrero de 2021, con domicilio en Madrid, Plaza de las Cortes,
n.º 11, en la representación que tiene conferida por el artículo 20 de sus Estatutos,
aprobados por el Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, (BOE núm. 190, de 8 de agosto
de 2016).
Y, de otra parte, don Antonio Jesús Argüeso Jiménez, Director General de
Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante
Real Decreto 836/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto,
de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución
de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que
se delegan competencias (BOE núm. 70, de 20 de marzo).
EXPONEN
En materia de defunciones existe una regulación específica en la legislación sobre
registro civil y sus normas complementarias y de desarrollo. En esta legislación se
distingue entre la inscripción del fallecimiento y la certificación, como actos distintos y
autónomos. El artículo 62, párrafo segundo, de la Ley 20/2011 de Registro Civil dice que
«la inscripción de la defunción se practicará en virtud de declaración documentada en el
formulario oficial, acompañado del certificado médico de la defunción».
El artículo 274 del Reglamento de la Ley de Registro Civil señala que «el facultativo
que haya asistido al difunto en su última enfermedad o cualquier otro que reconozca el
cadáver enviará inmediatamente al Registro parte de defunción en el que, además del
cve: BOE-A-2024-13977
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Primero.