III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13977)
Resolución de 26 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, sobre la edición y distribución del documento conjunto Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85171

las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes para
examinar los resultados de la cooperación realizada.
Cuarta.

Financiación.

La suscripción del presente convenio no supone contraprestación económica para
las partes.
Quinta.

Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación
de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurridos estos ocho años el convenio
quedará extinto y será necesario suscribir uno nuevo.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de
cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Séptima. Régimen de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Octava.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la
otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si

cve: BOE-A-2024-13977
Verificable en https://www.boe.es

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
Partes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.