III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13972)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Romeral Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Las Fresas, de 8,9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo, y Aranjuez, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85141
Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de
Castilla-La Mancha, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, la Dirección General de
Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La
Mancha, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento
del Gobierno de Castilla-La Mancha, el Ayuntamientos de Ocaña y el Ayuntamiento de
Ontígola, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 18 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 19 de octubre
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 20 de octubre de 2023 en
el «Boletín Oficial de la provincia de Toledo», el 20 de octubre de 2023 en el diario «El
Mundo» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos
de Aranjuez con fecha 19 de octubre de 2023, de Ocaña con fecha 17 de octubre
de 2023, y Ontígola con fecha 18 octubre 2023. Se recibieron alegaciones las cuales
fueron contestadas por el promotor.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid,
ha emitido informe en fecha 19 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de octubre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que
resultan de la evaluación ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Los cruzamientos con cauces dentro de espacios Red Natura 2000 se proyectarán
de manera que no puedan generar, ni a corto plazo ni a largo plazo por erosión, un
obstáculo transversal e impermeable, ni afectar a la circulación superficial de agua,
según condición 4.2.2.6 (Hidrología).
– El proyecto constructivo del tendido eléctrico subterráneo ajustará su trazado para
evitar dañar ejemplares de especies protegidas; medida extensible a las demás zonas de
obras, parque de maquinaria, acopios de materiales o residuos y resto de superficies
auxiliares. Asimismo, para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá
acreditar el haber realizado la localización, cartografía, balizado y protección de los
ejemplares de estas especies en toda la zona, según condición 4.2.3.1 (Flora,
Vegetación y HICs).
cve: BOE-A-2024-13972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85141
Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de
Castilla-La Mancha, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, la Dirección General de
Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La
Mancha, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento
del Gobierno de Castilla-La Mancha, el Ayuntamientos de Ocaña y el Ayuntamiento de
Ontígola, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 18 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 19 de octubre
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 20 de octubre de 2023 en
el «Boletín Oficial de la provincia de Toledo», el 20 de octubre de 2023 en el diario «El
Mundo» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos
de Aranjuez con fecha 19 de octubre de 2023, de Ocaña con fecha 17 de octubre
de 2023, y Ontígola con fecha 18 octubre 2023. Se recibieron alegaciones las cuales
fueron contestadas por el promotor.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid,
ha emitido informe en fecha 19 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de octubre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que
resultan de la evaluación ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Los cruzamientos con cauces dentro de espacios Red Natura 2000 se proyectarán
de manera que no puedan generar, ni a corto plazo ni a largo plazo por erosión, un
obstáculo transversal e impermeable, ni afectar a la circulación superficial de agua,
según condición 4.2.2.6 (Hidrología).
– El proyecto constructivo del tendido eléctrico subterráneo ajustará su trazado para
evitar dañar ejemplares de especies protegidas; medida extensible a las demás zonas de
obras, parque de maquinaria, acopios de materiales o residuos y resto de superficies
auxiliares. Asimismo, para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá
acreditar el haber realizado la localización, cartografía, balizado y protección de los
ejemplares de estas especies en toda la zona, según condición 4.2.3.1 (Flora,
Vegetación y HICs).
cve: BOE-A-2024-13972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164